REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 22 de Octubre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano HUMBERTO ANTONIO BLANCO, quien es Venezolano, natural del Estado Monagas, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.774.505, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle 26 (antigua Esperanza), casa N° 95, Maturín, Estado Monagas; actualmente en libertad; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos, en perjuicio del ciudadano Jhonny Alberto Silveira Jiménez; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

De las actuaciones cursantes en el presente asunto, se desprende que el penado HUMBERTO ANTONIO BLANCO, nunca fue detenido por el caso que nos ocupa; es decir, que se encuentra incólume la pena a cumplir de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.
Ahora bien, dada las circunstancias, se observa que el penado HUMBERTO ANTONIO BLANCO puede optar, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; razón por la cual será citado a los fines de que se le practiquen los estudios respectivos y verificar el resto de los requisitos contemplados en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal otorgamiento.

Asimismo, deberá el penado en mención, pagar DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS, dada la condena en costas impuesta por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal.

Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad.-
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG. ANA HERNANDEZ





NP01-P-2004-000085.