REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Abril de 2009
199º y 150º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 03/10/2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano BEIBIS ROBERT MARQUEZ YEGRES, quien es Venezolano, natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 12/09/1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.712.764, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Maria Márquez (v) y Roberto Guevara (v), residenciado en el Barrio Bolívar, casa N° 321, La Toscana, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el artículo 46 numeral 05 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se verifica que el penado BEIBIS ROBERT MARQUEZ YEGRES, fue aprehendido in fraganti el día 21/04/2008, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta esta fecha, por un lapso de UN (01) AÑO y SIETE (07) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, la cual terminará de cumplir en fecha VEINTE (20) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017), a las doce de la noche (12:00 p.m.).
Ahora bien, de la pena impuesta al penado BEIBIS ROBERT MARQUEZ YEGRES, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen para el mismo en los siguientes períodos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es al cumplir DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES; es decir a partir del día 21/07/2010 a las 12:00 horas de la noche;
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS; a partir del día 20/04/2011 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) parte de la pena; a saber, SEIS (06) AÑOS, esto es a partir del 20/04/2014 a las 12:00 horas de la noche;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, al lapso de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES; o sea, a partir del día 20/01/2015 a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Condenado al pago de costas procesales, el penado BEIBIS ROBERT MARQUEZ, deberá cancelar la cantidad de DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 266 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
CUARTO: Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.-
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA HERNANDEZ
NP01-P-2008-002078.