REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

Dado el resultado de los últimos llamados realizados al penado ASDRUBAL JOSE BERMUDEZ BERMUDEZ, los cuales han sido infructuosos, a los fines de continuar con el trámite referente a esta fase del proceso con respecto al mismo; este Tribunal a objeto de emitir orden de aprehensión en su contra, previamente observa lo siguiente:

UNICO: Haciendo un recorrido del presente asunto, se constata que en fecha 27/10/2006 este Tribunal dictó auto de ejecución y computo de pena correspondiente a la sentencia condenatoria impuesta al ciudadano ASDRUBAL JOSE BERMUDEZ BERMUDEZ, cuya pena fue de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Allí mismo, se acordó iniciar las diligencias para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al precitado. Posteriormente en fecha 25/01/2008 se ordenó su aprehensión, en virtud de que éste no se presentó a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ni cumplió con las presentaciones cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo de este Edificio Judicial como se había obligado en su oportunidad bajo medida cautelar sustitutiva (folios 06 al 08 de la presente pieza); materializada la detención en fecha 15/05/2008, el penado en mención mediante acta manifestó que nunca había sido impuesto de esas obligaciones, pero que se comprometía a presentarse ante el Alguacilazgo y asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que le efectuaran el informe psicosocial necesario para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folios 24 y 25, 2da. pieza). Observado lo anterior se puede apreciar que a los folios 45 al 49, cursa Informe Técnico efectuado en fecha 23/10/2008 al penado ASDRUBAL JOSE BERMUDEZ, lo cual demuestra que acató una de las obligaciones señaladas por este Juzgado; pero en lo atinente a las presentaciones ante el Alguacilazgo, este evadió su responsabilidad, tal como consta de la comunicación N° 203-09 de fecha 03/02/2009 emanada del Departamento de Alguacilazgo, donde refieren que no existían registros del aludido penado (folio 55, 2da. pieza), aunado a que en la boleta de citación librada, para que el mismo compareciera ante este Despacho en fecha 04/03/2009, estampa el Alguacil Angel Granados, que el tantas veces nombrado penado, cambió de residencia o se mudo; hechos éstos que considera quien aquí se expresa, sin haber sido justificados, comportan una actitud irresponsable de ASDRUBAL JOSE BERMUDEZ, de cara a la condena que le fuera impuesta en su oportunidad; por ello se considera que lo procedente y ajustado a derecho será ORDENAR LA CAPTURA del prenombrado para así alcanzar la finalidad de todo Tribunal de Ejecución, como lo es hacer cumplir las penas bajo las circunstancias que nuestro Código Adjetivo Penal establece. Asimismo, se acuerda librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, a objeto de que remitan a la brevedad la certificación de posibles registros de sentencias condenatorias que pueda presentar el penado en cuestión. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ORDENA LA CAPTURA del penado ASDRUBAL JOSE BERMUDEZ BERMUDEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 16/04/1970, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.343.786, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Los Cocos, , Calle 11-B, Casa N° 08, Maturín, Estado Monagas; por cuanto el mismo ha sido irresponsable con las obligaciones impuestas en esta fase del proceso. SE ACUERDA igualmente, librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, a objeto de que remitan a la brevedad la certificación de posibles registros de sentencias condenatorias que pueda presentar el penado que nos ocupa.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrense oficios al Comandante de la Policía del Estado Monagas, al Comandante de la Policía del Municipio Maturín y al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG. ANA HERNANDEZ






NP01-P-2005-000439.