REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001413
ASUNTO : NP01-P-2006-001413


AUTO ACORDANDO REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
POR EL TRABAJO


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por los integrantes Ejecutivos de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Monagas, miembros autorizados por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado: CARLOS EDUARDO IDROGO NUÑEZ; este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado de autos CARLOS EDUARDO IDROGO NUÑEZ, venezolano natural de Barcelona Estado Anzoátegui nacido en fecha 10-10-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº- V-19.009.238, domiciliado en la invasión Virgen del Valle Casa S/N, cerca del estadium vía el cementerio, la toscana, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos, y sancionados en los artículo 406 ordinal 1 y 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: JESUS RAFAEL GARCIA RANGEL Y JHONNY JAVIER MENESES GONZALEZ.

SEGUNDO

De los recaudos que acompañan la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado: CARLOS EDUARDO IDROGO NUÑEZ; durante su reclusión en el internado se ha desempeñado de forma independiente en la carpintería como tallador de (camas, sillas, mesas, consolas), desde el 02-09-2006 hasta el 01-07-2007, reincorporándose el 07-07-2007 hasta el 29-02-2008, luego el 25-03-2008 hasta el 29-11-2008, posteriormente desde el 09-12-2008 hasta el 31-12-2008, asimismo realizo trabajo en la fabrica de bloque que funciona en el penal (pabellón) desde el 02-01-2009 hasta el 18-03-2009 en un horario comprendido de 08:00 AM a 4:00 PM de Lunes a Sábado, lo que totaliza un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Literales b y c, en concordancia con el Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa elaboró el Informe del Penado de autos, lo cual es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado: CARLOS EDUARDO IDROGO NUÑEZ; laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS, y previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, con la redención aquí acordada la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN queda en TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN y visto que ha estado detenido cumpliendo pena por el tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, motivo por el cual culminará su condena en fecha 10--04-2020, a las 12:00 horas de mediodía.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado: CARLOS EDUARDO IDROGO NUÑEZ, plenamente identificado, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, con la redención aquí acordada la misma le queda en TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, a la Defensa e impóngase al penado del contenido de la presente Resolución e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado, al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO C.