REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000071
ASUNTO : NP01-D-2008-000071
Este Tribunal deja constancia una vez escuchadas las partes y finalizada la Audiencia Preliminar pasa a decidir inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: “El día 14-03-08, siendo las 07:30pm, la ciudadana, se encontraba en el Supermercado de su propiedad denominado, ubicado en la calle 3, del sector los guaritos de esta ciudad cuando se presentaron dos (02) sujetos y uno de ellos que posteriormente resulto ser y llamarse, quien la sometió con un arma de fuego indicándoles que era un atraco , ordenándole que le diera el dinero, por la que la ciudadana, le entrego la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs. F, 100,00) en billetes de distintas denominaciones, mientras que el otro sujeto se encontraba en la caja registradora y saco el dinero que estaba en la misma, en ese momento se presento en el negocio un funcionario de la policía del Estado Monagas que entro para comparar una tarjeta telefónica y se percato de que un sujeto estaba apuntando con un arma de fuego a una ciudadana de origen asiático por lo que el Funcionario logro neutralizar la acción y el sujeto tiro el arma al suelo y al ser revisado se le encontró en el bolsillo izquierdo delantero la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs. F. 100.00) por lo que el Funcionario pidió apoyo a su compañero que se encontraba en la Unidad para que recogiera el arma de fuego del suelo, la cual resulto ser un fascimil y realizar el traslado al Comando Policial, donde quedo identificado como”; determinándose así la viabilidad de la acusación presentada por el Ministerio Público y no haciéndose ninguna modificación.
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal vigente, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos, toda vez que el adolescente ejecutó la acción que configura el delito y fue encontrado en su poder dinero propiedad de la victima.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES,
ACUSADO:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI, Fiscal Décimo Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas. DEFENSA: ABG. TERESA DE ABREU, Defensora Pública Cuarta Especializada.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS:
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el literal “H” del escrito de acusación tanto las testimoniales como las documentales, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. Debiendo ser debatidas las pruebas presentadas ante un Tribunal de juicio y de esta manera lograr que se establezca la verdad de los hechos objeto del proceso. Asimismo, dado que la defensa no promovió pruebas, en base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, aun cuando esta Renuncie a una o alguna de ellas.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN
DE LA MEDIDA CAUTELAR.
Procedencia de la Medida Cautelar: Vista la solicitud realizada por el Ministerio publico que se le mantenga al joven adulto la Medida Cautelar de presentación decretada en fecha 14-03-08, este Tribunal considera pertinente mantener la misma y en consecuencia continuara presentándose cada treinta (30) días, ante el Departamento de Alguacilazgo, todo de conformidad con lo previsto en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto para este momento procesal se evidencia del sistema que el mismo ha cumplido desde esa oportunidad con su presentaciones, lo que evidencia su sujeción al proceso y que la medida ha sido suficiente para asegurar la finalidad del proceso, pues lo que se quiere es que el acusado comparezca cada vez que sea requerido es por lo que esta Juzgadora considera pertinente mantener dicha Medida Cautelar.
SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO
Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intiman a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena al Secretario la remisión de las presentes actuaciones en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Líbrese lo conducente. En Maturín a los trece días del mes de Abril de Dos mil nueve.-
La Juez Primera de Control,
ABG. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria,
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO