REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000192
ASUNTO : NP01-D-2008-000192

JUEZ: ABG. ROSALBA F. GIL CANO
SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO AFONSO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO. DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCIÓN: REVISION DE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de haberse recibido en fecha de 02-04-09, procedente de la Jefe del Centro del Programa Socio Educativo "Dr. Jesús María Rengel", Oficio Nº 457 de fecha: 31-03-09, anexo al mismo remite Evolución Plan Individual, correspondiente al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículos 628, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 174, 405, 416 y 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, OLINGER JOSE ALFONZO CORAL, JUAN CARLOS LOPEZ, MIGUEL CEDEÑO y VICTOR ROSAL, este Tribunal decide en los siguientes términos:


En fecha 29 de Octubre de 2008, se realizo la ejecución y computo de la sanción impuesta al sancionado de auto, siendo impuesto de la misma en fecha 30 de Octubre del mismo año, donde se tomo en cuenta que la detención del prenombrado sancionado ocurrió en fecha 24 de Julio de 2008. En fecha 29 de Octubre de 2008, se publicó Sentencia por Admisión de Hechos, en la cual se sancionó a cumplir TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRIVATIVA DE LIBERTAD, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha, por un total de OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) días, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad, DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS.


En fecha 02 de Abril del 2009, se recibió la Evolución del plan Individual donde se observa en el AREA PSICOLOGICA: “…Durante su permanencia , ha logrado una buena adaptación, acatando normas y cumpliendo con su plan individual, mostrando progresividad educativa, ya que asiste a las clases…”; AREA SALUD: “…actualmente se encuentra en aparente buenas condiciones generales, orientado en tiempo, espacio y persona...”; AREA PSIQUIATRICA: “…señaló que desde los 14 años consume drogas (marihuana) y dijo a veces se siente muy ansioso y temeroso, actualmente está tranquilo pero hay noches que no duerme…”; EXAMEN MENTAL: “…inteligencia de promedio normal, bien orientado en los tres planos tiempo, espacio y persona…”; JUICIO Y AUTOCRITICA adecuados; AREA FAMILIAR: “… proviene de un hogar disfuncional, de padres separados, la guarda y custodia la ejerce la progenitora… se ha observado un avance en el proceso evolutivo de Jonathan, cumple la mayoría de las normas internas, sin embargo pudiera lograr mejores resultados de lograr con el apoyo familiar, pero su progenitora le ofrece muy poco apoyo al joven. AREA EDUCATIVA: “… frecuentemente solicita asesoría del personal técnico referente a cualquier necesidad educativa, asume una actitud y comportamiento protagónico y participativo en posiciones críticas y reflexivas… es colaborador en actividades ejecutadas dentro y fuera del espacio educativo. AREA DE CAPACITACION: “ha participado en diversos cursos logrando aprobar los mismos a través del INCE… actualmente asiste al circulo de lectura dictado por la Biblioteca Julián Padrón y cursa estudios de Agricultura dictados por el INCE. AREA DEPORTIVA: Por su problemática de salud no realiza actividades deportivas. ASPECTO LEGAL: Se le documentó de cédula de identidad y es asesorado por la Juez de Ejecución. CONDUCTA INSTITUCIONAL: Cumple con las normativas, reglas internas, tiene buenas relaciones con el personal, con el resto de los adolescentes se mantiene distante, aislado, es rechazado por el resto de los adolescentes, no obstante ha tratado de mejorar sus relaciones con los demás. Se ha observado un cambio positivo, cumple con sus actividades. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: presenta antecedentes en consumo de drogas, se observan debilidades familiares, debido al poco apoyo familiar, se evidencian muchos progresos en su conducta y capacidad para enfrentar situaciones difíciles con otros jóvenes, tiene empeño en culminar satisfactoriamente el año escolar que cursa y ha iniciado tratamiento en la Comunidad Terapéutica “José Félix Rivas.

Ahora bien, al realizar la sumatoria de los días para verificar el lapso de cumplimiento de la sanción impuesta el adolescente JONATHAN JAVIER AGUILERA SAMARO, es de OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) días, lapso que ha permanecido privado de libertad, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad, DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS.

Es de hacer notar que el adolescente si bien ha logrado progresividad hasta la presente fecha en el cumplimiento de la sanción, considera quien aquí decide previo estudio de la evolución del plan individual consignado por el equipo Técnico de el Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, que no se ha logrado el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia con su familia y las demás personas de su entorno social, permitiendo que en el centro el sancionado logre estar íntegramente preparado para reintegrarse a la sociedad, con la comprensión cabal del los objetivos de la medida y el cumplimiento del compromiso de la imposición de la sanción, que el adolescente presenta problemas de drogadicción que están siendo canalizados en el centro con apoyo de tratamiento en la Comunidad Terapéutica “José Félix Rivas, y con la ayuda de los profesionales del equipo técnico se ha perfilado y colocado en vía de que le faciliten la adecuación a la realidad y que esa oportunidad que le ha dado debe de aprovecharla, con las estrategias y destrezas que emplean para cumplir tal misión, considerando quien aquí decide que es justo y necesario el MANTENER la medida privativa a los fines de poder lograr el objetivo establecido en el sancionado.

Como necesario corolario, este Tribunal REVISA Y MANTIENE la Medida Privativa de Libertad, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, así como facilitar la convivencia familiar, y promover la realización de alguna actividad constructiva que les sirva para su futuro y puedan continuar una vida digna sin conflicto con la Ley Penal. Así se decide.

SANCIONADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES LEVES.

HA CUMPLIDO:
OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) días.

LE FALTA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido con la sanción de la medida privativa de libertad por un lapso de OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) días, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad, DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS. La imposición del presente auto al adolescente se efectuó en esta misma fecha al momento de la Audiencia. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución



ABG. ROSALBA GIL CANO

El Secretario
ABG. MARIA GABRIELA BRITO