REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000033
ASUNTO : NP01-D-2005-000033


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Primera Sección Adolescentes, Abogada MIGDALYS BRITO, al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de OCHO (08) MESES y SUCESIVAMENTE la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por lapso de SEIS (06) MESES previstas en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, lo hace en los siguientes términos:

De la revisión de las actuaciones se observa que el joven fue detenido por primera vez en fecha 28-01-05. Desde el 28-01-05 hasta el 11-02-05 estuvo detenido por el lapso de TRECE (13) DIAS, por cuanto en esa fecha se le otorgó una medida cautelar sustitutiva a la medida privativa de libertad de las contenidas en el artículo 582 literal “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En fecha 18-01-07 se declara en Rebeldía por cuanto el sancionado de auto fue debidamente notificado y no compareció en ningún momento a imponerse a la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta. En fecha 02-08-07 fue aprehendido por la comisión de otro delito, siendo presentado por ante el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este estado, quien remitió oficio 1C-1797-07 donde informaba a este Tribunal que se le acordó al sancionado medida cautelar sustitutiva de la libertad y que quedaba recluido en el Centro Socio Educativo General José Francisco Bermúdez a la orden de este Tribunal, por cuanto el mismo estaba declarado en rebeldía. En fecha 25-09-07 se realizo audiencia especial y se ordeno el ingreso al Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, permaneciendo privado de libertad desde el 02-08-07 hasta el 07-10-07, por cuanto se fugo del centro donde se encontraba recluido. Siendo declarado en Rebeldía en fecha 08-10-07, el mismo fue aprehendido en fecha 19-02-07. Hasta el día 27 de Febrero de 2007, oportunidad en que se celebró Audiencia Especial, había cumplido de privación de libertad: DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS. Desde esa fecha hasta el día de hoy, ha permanecido privado de libertad por UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, lo cual hace un toral de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS PRIVADO DE LIBERTAD, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, mas SEIS (06) MESES DE LIBERTDA ASISTIDA.

En fecha 30 de Marzo del 2009 se recibió Evolución Del Plan Individual, realizado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se observa: ASPECTO EDUCATIVO: asiste a las orientaciones educativas, presentando interés en reforzar algunas debilidades en las operaciones básicas de multiplicación y división, literatura, escritura, reconoce y pone en practica reglas ortográficas, cumple las normas del aula. EVALUACION MÉDICA: Durante su permanencia en el centro fue evaluado el 20 de Marzo de 2009, por presentar dolor a nivel de red venosa en región abdominal y odontología, diagnosticándosele red venosa colateral pronunciada en región abdominal, motivo por el cual se refirió a especialista en cirugía cardiovascular. El 23 de Marzo de 2009, es llevado a consulta en el Centro CARDIOVASCULAR siendo evaluado, diagnosticándosele: Post operatorio tardío, obstrucción venosa ilíaca izquierda, indica arteriografía de aorta y miembros inferiores más flebografía; dichos estudios quedaron pendientes ya que el equipo necesario para la realización de estos estudios está dañado. Presentó igualmente en esa misma fecha síndrome viral, indicándosele tratamiento: hidratación, antipiréticos, hematología plaquetas y reposo físico, se realizaron exámenes de laboratorio. Diagnosticándosele dengue, por lo cual estuvo hospitalizado hasta el 29 de Marzo de 2009.

Asimismo, se desprende de la EVALUACION PSICOLOGICA, lo siguiente: el joven mantiene una unión con una joven desde hace dos años con quien procrea una niña, de 15 días de nacida en la actualidad. En relación al delito el joven asume su responsabilidad y muestra la disposición al cambio conductual favorable. Maneja moderadamente sus impulsos, mediana tolerancia ante las frustraciones disposición de asumir responsabilidades y posee capacidad de plantearse un proyecto de vida y la motivación para un cambio y asumir sus derechos y deberes como padre. Al EXAMEN MENTAL: Se refleja vigil, vestido adecuadamente, comportamiento acorde con la edad y sexo habla espontáneamente, no tiene alteraciones sensorias, lucidas, orientadas en los tres planos, tiempo, espacio, pensamiento coherente, sin antecedentes patológicos, inteligencia normal, memoria sin alteración y juicio. CONDUCTA INSTITUCIONAL: Durante su permanencia ha mostrado una conducta, cumple las normas y reglas institucionales, a pesar de que los otros jóvenes lo molestan ha controlado sus impulsos, se mantiene calmado, sus relaciones interpersonales tanto con los funcionarios del centro como con el resto de los adolescentes es bueno. CONCLUSION Y RECOMENDACIONES: Tomando en cuenta todos los aspectos positivos, la edad del joven, la conducta mantenida y los cambios bruscos de salud, lo que amerita atención individualizada y lo difícil de atender este tipo de pacientes en este centro, donde se tiene una población numerosa de jóvenes lo que imposibilita prestar atención especializada que este joven necesita para aliviar sus problemas de salud, por lo que el equipo sugiere se tome en cuenta un cambio de medida con el joven Identidad Omitida.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

El individuo que tiene un entorno a su favor, es capaz de resistir las presiones sociales y de escapar a la incomodidad resultante de su interacción con otros, es por ello que se hace necesario el apoyo familiar, y cuanto más organizado perciba el joven que es el ambiente de su hogar, en esa medida obtendrá más confianza en si mismo y mejores resultado alcanzará tanto en la escuela como en su medio ambiente.

Se evidencia que dentro de la institución el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha mostrado buena conducta, cumple las normas y reglas institucionales y a pesar de problemas con los otros jóvenes, controla sus impulsos y no ha llegado a generar mayores problemas, toda vez que siempre acude a los maestros e incluso pide lo aíslen para evitar problemas, en general sus relaciones con el personal del centro y los adolescentes es normal; cumplidor de deberes y cumplidor de derechos, asimismo si bien no ha recibido mayor apoyo de sus familiares el haber formado una familia le ha ayudado a asumir responsabilidades como padre de familia, se ha planteado un proyecto de vida y ello le ha motivado al cambio y asumir sus deberes como padre. Por otro lado, tal y como lo refleja la evolución del plan individual, el adolescente durante su permanencia en el centro ha presentado problemas de salud, pues incluso es operado de fractura de cráneo en su niñez, lo cual le ha generado secuelas, presentándose cambios bruscos de salud, lo cual dificulta su atención en el Centro, por requerir ayuda especializada para aliviar sus problemas de salud, siendo éste motivo principal por el cual se sugiere por el personal del centro un cambio de de medida, el cual motivado a lo antes expuesto, este Tribunal considera lo mas idóneo. En base a ello, y siendo que el joven necesita apoyo y orientación a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para el sancionado como su medio familiar que recién esta comenzando con una bebé recién nacida,

En este mismo orden de ideas, mal podría este Juzgador no sustituir la sanción, pues el joven ha demostrado avances en su personalidad, pues el hecho de estar motivado a trabajar para sacar adelante su nueva familia puede constituir una estrategia para el logro de una meta concreta durante la ejecución de la sanción. Es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, y esto fue lo que se le impartió al sancionado dentro de la Institución, a quien el personal que labora en dicho centro le brindo el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para el sancionado como a su medio familiar.

Considera este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dentro de la Institución no puede recibir la atención especializada que requiere para sus cambios bruscos de salud, y mantenerle privado de libertad pudiera constituirse en una violación a sus derechos por cuánto se hace imposible en el centro la asistencia requerida para el joven adulto; siendo procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo.


SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA
DELITO ROBO AGRAVADO


SANCION PRIVACION DE LIBERTAD, POR UN LAPSO DE OCHO (08) MESES Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR LAPSO DE SEIS (06) MESES
HA CUMPLIDO DE LA PRIVATIVA CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS
LE FALTA POR CUMPLIR TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRIVATIVA Y sucesivamente SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.


SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, SIMULTÁNEMENTE CON REGLAS DE CONDUCTA




Las Medidas que considera este Tribunal que son Necesarias para que el sancionado las cumpla en Libertad son: La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, a saber: 1. Prohibición de andar después de las 09:00 de la noche en la calle. 2. Prohibición de portar armas. 3. Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y; 4. Obligación de asistir a la terapia en el CPI José Félix Rivas; las cuales se imponen para que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello, y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, brindado apoyo para que no vuelva a delinquir, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.


Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Servicio Social de Este Tribunal a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurin conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción por espacio de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS PRIVADO DE LIBERTAD, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, mas SEIS (06) MESES DE LIBERTDA ASISTIDA, lo cual da un total de NUEVE MESES Y DIECIOCHO DIAS. Se Ordena el EGRESO del sancionado desde la sala de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa, y al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
La Juez de Ejecución


ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria,


ABG. MARIA GABRIELA BRITO