REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000181
ASUNTO : NP01-D-2008-000181

JUEZ DE EJECUCION: ROSALBA F. GIL CANO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR: ABG. FELIPE SANCHEZ. DEFENSOR PÚBLICO TERCERO ESPECIALIZADO
RESOLUCIÓN: CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida en los siguientes términos

En fecha 19 de Septiembre de 2008, se realizó Ejecución y Cómputo de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con ocasión de haberse dictado sentencia de ADMISION DE HECHOS, siendo sancionado a cumplir SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, entre ellas: 1.- Continuar sus estudios de bachillerato y consignar la debida constancia ante el Tribunal de Ejecución. 2.- Quedará bajo el cuidado de su representante Legal ciudadana ROSANGELA SANTIL, quien deberá orientarlo acompañarlo al Tribunal, cuando el Tribunal de Ejecución lo requiera. 3.- Se le prohíbe estar fuera de su residencia después de LAS NUEVE (09:00) DE LA NOCHE. 4.- Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o arma blanca toda vez que las mismas pueden ser utilizadas para intimidar o causar algún daño, siendo impuesto el adolescente en fecha 02 de Octubre de 2008.

En fecha 26 de Enero de 2009, la Licenciada Maritzabel Candurin remitió a este Despacho evaluación conductual del adolescente, siendo esta de pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por dicha oficina de Trabajo Social de esta Sección Adolescentes; razón por la cual en fecha 29 de Enero de 2009, este Tribunal REVISO Y MANTUVO dicha medida, faltando por cumplir DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS de la medida de LIBERTAD ASISTIDA.

Observa este Tribunal que en la oportunidad del día 09-04-2009, correspondía la decisión judicial de cesación de la medida de REGLAS DE CONDUCTA que estaba cumpliendo el joven, sin embargo no se tenía la evolución de evaluación conductual del adolescente, información esta imprescindible para verificar el cumplimiento o no del joven y poder decidir al respecto.

Ahora bien, en fecha de hoy se recibió evaluación conductual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emanada del Área de Trabajo Social Sección Adolescente, mediante la cual informa a este Tribunal que el adolescente en el tiempo que estuvo efectuando presentaciones ante la Sección de Servicio Social mantuvo un comportamiento acorde con las condiciones inherentes a la sanción otorgada, acudiendo de manera puntual a las entrevistas; en las mismas se le impartieron orientaciones en las áreas objeto de estudio, adquiriendo progresividad en las mismas, especialmente en su aspecto educativo, donde su rendimiento académico fue satisfactorio. Tiene apoyo de su grupo familiar, buena autoestima, presencia física aceptable, acató valores, principio y normas, lo cual le ha permitido alcanzar un verdadero proceso de reinserción social. Desarrolla hábitos de convivencia respetando por ende la figura de la autoridad, mide consecuencias a partir de la experiencia vivida, no ha vuelto a delinquir; logrando alcanzar de manera satisfactoria los objetivos que se perseguían con la sanción. Por todo lo expuesto y habiendo finalizado sus presentaciones su evaluación conductual es de pronóstico favorable, RECOMENDANDOSE EL CESE POR CUMPLIMIENTO DEL LAPSO PREVISTO.

Llenos como se encuentran los requisitos impuestos por este Tribunal para que el joven cumpliera con la sanción en el tiempo, logrando la misma colaborar en la comprensión de su responsabilidad como ciudadano y retomar un nuevo y mejor plan de vida, es por lo que este Tribunal de Ejecución formaliza la cesación de la medida por cumplimiento total de la misma a través de este auto. Habiéndose más que corroborado el tiempo de cumplimiento de sanción por parte del joven así como el transcurso del tiempo se considera procedente DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE INMEDIATO, Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo en que este cumplió con la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se declara que a partir de la presente fecha no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. Se deja constancia que a pesar de que no se realizo la decisión judicial de cesación de la presente causa en su oportunidad tampoco se le causo perjuicio al sancionado. Notifíquese a las partes, cítese al joven para su imposición, ofíciese al Ministerio Popular del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital y al Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución


ABG. ROSALBA GIL CANO
El Secretario


ABG. MARIA GABRIELA BRITO