REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000147
ASUNTO : NP01-D-2008-000147

JUEZ DE EJECUCION: ABG. ROSALBA GIL CANO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDAS,
DEFENSOR PUBLICO PRIMERA: ABG. MIGDALYS BRITO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: REVISON MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD, quienes fueron sancionados a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que cumplirá Simultáneamente con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES conforme a los artículos 583, 628, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 99 Y 83 todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MANUEL ALFONZO PINO PALMARES, GUILLERMAR PAOLA MARCANO Y FRANKLIN JOSE MOYA PEREZ, lo hace en los siguientes términos:

En fecha 14-08-08 se ordeno la ejecución y computo de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES , Y SEIS (06) MESES y sucesivamente SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que cumplirían simultáneamente con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES, siendo impuesto los sancionados de marras de la misma en fecha 14-08-08, quedando recluidos en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel de esta ciudad a la orden de este Tribunal.

Se evidencia que en fecha 17 de Diciembre de 2008, este Tribunal REVISO Y SUSTITUYO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los sancionados IDENTIDAD OMITIDAS, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, consistiendo dichas reglas en:
1.- Continuar sus estudios académicos y consignar la debida constancia ante el Tribunal de Ejecución, debiendo consignar dicha constancia antes del 31 de Enero del año 2009.
2.- El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quedará bajo el cuidado de su representante legal ciudadano JOSE JESUS GONZALEZ MARIÑO, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.301.773 y el sancionado Enrique Wilfredo Amundaray quedara bajo el cuidado de su representante legal la ciudadana LORENZA ANTONIA AMUNDARAY, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.399.687, hasta la culminación integra de la sanción impuesta medida, quienes deberán orientarlos y acompañarlos al Tribunal, cuando el Tribunal de Ejecución lo requiera.
3.- Se le prohíbe estar fuera de su residencia después de las nueve (09:00) horas de la noche.
4.- Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o arma blanca toda vez que las mismas pueden ser utilizadas para intimidar o causar algún daño.
5.- Prohibición expresa de frecuentar sitio y personas con conductas decorosas.
6.- Prohibición expresa de consumir, portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Sucesivamente cumplirían SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que simultáneamente con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES conforme a los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, en fechas 21 y 22 de Abril de 2009, se recibieron ante este Tribunal evaluaciones conductuales de los adolescentes, evidenciándose de ellos que en lo que respecta a IDENTIDAD OMITIDAD, entre otras cosas: El adolescente inicio sus presentaciones por ante ese Departamento en fecha 17-12-08, acudiendo desde esa fecha de manera puntual a sus presentaciones. Área Educativa: durante el desarrollo de sus entrevistas se le han explorado las áreas objeto de estudio con la finalidad de recibir orientaciones necesarias para corregir alguna distorsión conductual que pudiera padecer; así el adolescente se ha orientado en lo que respecta a sus estudios para que pueda obtener su título de bachiller y luego prepararse en una profesión universitaria. Área delito: Admite medianamente su responsabilidad en el delito cometido, y en tal sentido se le han impartido orientaciones para que aprenda a medir las consecuencias de sus actos y logre un verdadero proceso de reinserción social. Área salud: Se percibe buena apariencia física, no padece de ninguna enfermedad en particular, por lo que se presentan como CONCLUSIOMNES Y RECOMENDACIONES: durante este período ha observado una conducta acorde con los requerimientos propios de la sanción acordada, acudiendo de manera puntual a las entrevistas, tiene buen apoyo de sus progenitores, muestra disponibilidad hacia sus estudios, tiene buena autoestima y presencia física aceptable. Se compromete a medir consecuencias a partir de la experiencia vivida, prueba de ello es que para la fecha no ha vuelto a cometer delito. En tal sentido, presenta una evaluación conductual de pronóstico favorable, por lo que se recomienda continuar recibiendo supervisión de la Sección de Servicio Social hasta el cumplimiento del lapso establecido para el logro de los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada.

En lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, entre otras cosas: El adolescente inicio sus presentaciones por ante ese Departamento en fecha 17-12-08, acudiendo desde esa fecha de manera puntual a sus presentaciones. Área Educativa: durante el desarrollo de sus entrevistas se le han explorado las áreas objeto de estudio con la finalidad de recibir orientaciones necesarias para corregir alguna distorsión conductual que pudiera padecer; así el adolescente se ha orientado en lo que respecta a sus estudios para que pueda aprobar la primaria completa, actualmente está cursando segundo año de educación secundaria en el Liceo Bolivariano San Vicente Ferrer. Área delito: Admite medianamente su responsabilidad en el delito cometido, y en tal sentido se le han impartido orientaciones para que aprenda a medir las consecuencias de sus actos y logre un verdadero proceso de reinserción social. Área salud: Se percibe buena apariencia física, no padece de ninguna enfermedad en particular, por lo que se presentan como CONCLUSIOMNES Y RECOMENDACIONES: durante este período ha observado una conducta acorde con los requerimientos propios de la sanción acordada, acudiendo de manera puntual a las entrevistas, tiene buen apoyo de su progenitora, muestra disponibilidad hacia sus estudios, tiene buena autoestima y presencia física aceptable. Se compromete a medir consecuencias a partir de la experiencia vivida, prueba de ello es que para la fecha no ha vuelto a cometer delito. En tal sentido, presenta una evaluación conductual de pronóstico favorable, por lo que se recomienda continuar recibiendo supervisión de la Sección de Servicio Social hasta el cumplimiento del lapso establecido para el logro de los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada.

Como necesario corolario de lo antes analizado, se evidencia que los jóvenes han internalizado las orientaciones dadas por la licenciada Maritzabel Candurin, adquiriendo las alineaciones impartidas en aras de poder reinsertarse a la sociedad como jóvenes adolescente con herramientas y estrategias que les permitan ser ciudadanos útiles con miras de no volver a delinquir, teniendo como base fundamental el apoyo incondicional que le aportan sus progenitores a los fines de lograr su formación integral, es por todo lo antes mencionado, y tomando en cuenta las recomendaciones del Servicio Social de esta Sección Adolescente, que esta Juzgadora considera ajustado a derecho el mantener la medida de REGLAS DE CONDUCTA hasta el lapso de su cumplimiento, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, faltándoles por cumplir CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, y sucesivamente SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que cumplirá Simultáneamente con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES conforme a los artículos 583, 628, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 99 Y 83 todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MANUEL ALFONZO PINO PALMARES, GUILLERMAR PAOLA MARCANO Y FRANKLIN JOSE MOYA PEREZ. Se fija como fecha probable de culminación de medida de REGLAS DE CONDUCTA el TRES (03) DE SEPTIEMBRE DEL 2009. Impóngase del presente auto a los sancionados. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
El Juez de Ejecución


ABG. ROSALBA GIL CANO

El Secretario