REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-C-2009-000019
ASUNTO : NP01-C-2009-000019

JUEZ DE EJECUCION: ROSALBA F. GIL CANO.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI. FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: EJECUCION Y COMPUTO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, en fecha seis (06) de Octubre de 2008, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de DOS (02) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

La Medida Servicios a la Comunidad consiste en realizar tareas de interés general, de forma gratuita en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, debiendo ser supervisado por el Departamento de Servicio Social adscrito a esta Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA
DELITO LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
SANCIÓN SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.
CESACION APROXIMADA DE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD La medida Servicios a la comunidad Cesará aproximadamente el 22 de Octubre del 2009.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: COMPUTA Y EJECUTA la Sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, consistente en SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Dicho Servicio se especificará una vez sea impuesto el joven de la presente decisión, a fin de consultar con el mismo sobre sus habilidades y destrezas, así como su horario de estudio o trabajo, para no entorpecer sus actividades. El ente que supervisará al adolescente durante el cumplimiento de la medida será el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y de Justicia y al Departamento de Servicio Social adscrito a esta Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
La Juez de Ejecución


ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria,


ABG. MARIA GABRIELA BRITO