REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001496
ASUNTO : NP01-P-2007-001496

JUEZA DE EJECUCION: ABG. ROSALBA GIL CANO
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TERESA DE ABREU. DEFENSORA PÚBLICA CUARTA ESPECIALIZADA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN: DE REANUDACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA
PRIVATIVA DE LIBERTAD

Finalizada como ha sido la Audiencia celebrada el día de hoy, a los fines de decidir el ingreso o no del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, una vez oídos los planteamientos este Tribunal pasa a fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha en la señalada audiencia, con base a las siguientes consideraciones:

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL JOSE LISBOA GUERRA.

En fecha 02 de Marzo del 2009, se realizó la EJECUCION Y COMPUTO de la Sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en esa ocasión se dejó sentado que durante la fase investigativa el joven estuvo privado de libertad desde el 27-04-07 hasta el 31-05-07, es decir se computan un total de UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS, luego quedo detenido en sala en fecha 06-05-08 hasta el 02-02-09 (fecha en que se le otorgo una cautelar por reposo médico); evidenciándose que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido para esa fecha 02 de Marzo de 2009, la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DIEZ (10) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES.

Cursa a los folios 17 y 18 de la tercera pieza en la presente causa, acta de imposición y decisión donde el Juez de el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente de esta sede judicial, decreto que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, permanecería en su residencia bajo los cuidados de su representante legal, hasta tanto fuera evaluado por el Médico Forense, y este determinara sus condiciones de salud, a objeto de poder ser ingresado nuevamente en la Institución de adolescentes Privados de Libertad. Asimismo el joven quedaría obligado a presentarse cada Ocho (08) Días en el Departamento de Alguacilazgo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo ello debido a que el joven fue intervenido quirúrgicamente por Colostomía, y ameritaba reposo por el lapso de treinta días. Finalmente se dejó constancia que el lapso en el cual permanecería de reposo no se tomaría en cuenta para el lapso de la medida de privativa impuesta en sentencia condenatoria.

En la oportunidad al momento de la Ejecución y cómputo, se acordó realizar Examen médico forense al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se evaluara su estado de salud, y verificar si podía ser ingresado al Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel a iniciar con el cumplimiento de su medida privativa de libertad, debiendo ser elaborado el Penal Individual una vez el sancionado ingresara al centro.

En fecha 10 de Marzo de 2009, se recibió INFORME MEDICO LEGAL elaborado por el Dr. RAMON URBANEJA, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, realizado en fecha 04 de Marzo de 2009, en el cual se lee: “EXAMEN FISICO: SE OBSERVA CICATRIZ QUIRURGICA MEDIAL PARA UNMBILICAL, QUE GUARDA RELACION CON LA CURA Y EL CIERRE DE LA COLOSTOMIA. ACTUALMENTE EN BUENAS CONDICIONES GENERALES CONSERVADAS…”. Visto dicho examen, este Tribunal citó al adolescente a una entrevista el día 19 de Marzo de 2009 y habiendo comparecido en fecha 23 de Marzo, se fijó Audiencia Especial para el día JUEVES 26 DE MARZO DE 2009.

Celebrada Audiencia en presencia de las partes el 26/03/09, este Tribunal decidió:
“…este tribunal acuerda que el sancionado sea evaluado por el médico forense el día Lunes Treinta (30) de MARZO DEL 2009 a las 7:00 horas de la mañana, a los fines de que informe al tribunal si las condiciones que presenta el joven sancionado son aptas para ser ingresado a un centro de reclusión Dr. Jesús María Rengel, con las condiciones antihigiénicas que presenta el mismo por cuanto no cuenta con un sitio acorde para seguir de reposo médico, para iniciar el cumplimiento de las sanción de la medida privativa impuesta al joven sancionado en su oportunidad legal, decisión que se toma en virtud de que esta decisora no tiene los conocimientos médicos para poder evaluar la situación de la operación de la colostomia que presenta el sancionado, dejando constancia que una vez sea consignado dicho informe este Tribunal de oficio emitirá la decisión a que hubiere lugar siempre respetando los derechos y garantías del joven sancionado…”.

Corolario de lo anterior, habiéndose recibido en fecha 17 de Abril de 2009, INFORME MEDICO FORENSE elaborado por el Dr. RAMON URBANEJA, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, realizado en fecha 30 de Marzo de 2009, en el cual se lee: “EXAMEN FISICO: SE TRATA DE UN ADOLESCENTE, MASCULINO DE 16 AÑOS DE EDAD, QUE FUE INTERVENIDO QUIRURGICAMENTE PARA CIERRE DE COLOSTOMÍA EN EL MES DE ENERO DE 2009. ACTUALMENTE EN CONDICIONES GENERALES CONSERVADAS Y ESTA HACIENDO SUS NECESIDADES FECALES NORMALES CON BUENA EVOLUCION. EN TAL SENTIDO ESTA MEDICATURA SUGIERE QUE PUEDE VOLVER A SU SITIO DE RECLUSION ORDENADO POR ESE TRIBUNAL…”; y siendo que en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel está adscrita una enfermera permanente y un Médico que pueden supervisar el estado de salud del adolescente, es por lo que se ACUERDA el ingreso del sancionado a partir de la presente fecha al referido centro con todas las seguridades y condiciones higiénicas que amerita el sancionado.

En base a lo antes esgrimido, se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de la ejecución y cómputo de su sentencia había cumplido la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DIEZ (10) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES. Iniciándose a correr dicho lapso que le falta a partir del día de hoy.

DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: REANUDAR A PARTIR DEL DIA DE HOY EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose su ingreso AL CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. JESUS MARIA RENGEL, con todas las seguridades y condiciones higiénicas que amerita el sancionado. La fundamentación de la presente decisión se encuentra establecida en los artículos 41, 628, 629, 630, literal “d”, 631 literal “b”, 646, 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño. Niña y del Adolescente. Ofíciese y remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución



ABG. ROSALBA GIL CANO

El Secretario



ABG. MARIA GABRIELA BRITO