REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000328
ASUNTO : NP01-D-2005-000328
JUEZ DE EJECUCION: ABG. ROSALBA GIL CANO
SECRETARIA: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDAD
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO. DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA
DELITO: VIOLACION
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir con la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES, Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA conforme al artículo 628 Parágrafo Segundo, y el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 374 del Código Penal Vigente para el momento de suceder el hecho, en perjuicio del niño victima en la presente causa, lo hace en los siguientes términos:
En fecha 21-04-08 se ordeno la ejecución y computo de las Medidas de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, Y SEIS (06) MESES y sucesivamente UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de la misma en fecha 25-04-08, quedando recluido en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel de esta ciudad a la orden de este Tribunal.
En fecha 26-09-08 se reviso y mantuvo la medida privativa de libertad por cuanto se desprendía de la evolución del plan individual que se había logrado la progresividad y desarrollo del adolescente.
En fecha 09 de Diciembre del 2008, se realizó REVISIÓN Y SUSTITUCION de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, evidenciándose que desde el día 16 de Marzo del 2008, hasta dicha fecha el sancionado había permanecido privado de Libertad OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS, por lo que el Tribunal consideró que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dentro de la Institución logró superar las carencias, los conflictos tanto emocionales como familiares y sociales, necesario para poder señalar que obtuvo la progresividad y el apoyo familiar necesario para seguir un ritmo de vida social productiva, pacifica y solidaria, siendo procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo; señalándose en la DISPOSITIVA de la decisión lo siguiente: “…REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de LIBERTAD ASITIDA POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS, SUCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, determinándose que hasta el día (09-12-08) ha cumplido con la sanción por espacio de OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, todo de conformidad a lo preceptuado en los artículos 626, 629, 646, 647 literales “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente…”
En fecha 26 de Marzo de 2009, este Tribunal evidenció la existencia de un error en el computo de la sanción por cuanto en la sentencia definitivamente firme dictada en su oportunidad legal se señala que debe cumplir sucesivamente UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, “…cometiéndose un error al señalar que sucesivamente era seis meses de servicio comunitario; el artículo 626 ejusdem señala taxativamente que la duración de la libertad asistida no puede sobrepasar los dos años, y si sumamos los nueve meses y siete días a un año y seis meses de la libertad asistida, esta sobrepasando lo prohibido por nuestro legislador; razón por la cual esta juzgadora procede a subsanar dicho error y en consecuencia acuerda el cambio de la medida de libertad asistida por la medida de reglas de conducta por el lapso de NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Dicha medida idónea es IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Corolario de lo anterior se impusieron las siguientes reglas de conducta:
1.- Continuar sus estudios académicos y consignar la debida constancia ante el Tribunal de Ejecución.
2.- Quedará bajo el cuidado de su representante Legal ciudadana RAMONA ANIBAL, hasta la culminación integra de las sanciones impuestas medida reglas de conducta y libertad asistida, quien deberá orientarlo y acompañarlo al Tribunal, cuando el Tribunal de Ejecución lo requiera debiendo permanecer con su represente legal en Aguasay.
3.- Se le prohíbe estar fuera de su residencia después de las nueve (09:00) horas de la noche.
4.- Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o arma blanca toda vez que las mismas pueden ser utilizadas para intimidar o causar algún daño.
5.- Prohibición expresa de frecuentar sitio y personas con conductas decorosas.
6.- Prohibición expresa de consumir, portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.- La prohibición expresa de hostigar, amenazar, y residir cerca de la residencia de los familiares de la victima de lo presente causa, por cuanto otra situación como la debatida en esta audiencia será motivo de revocar la medida de reglas de conducta, e inmediatamente ser privado de libertad por incumplimiento de las condiciones impuesta por este tribunal y que usted libremente asistido en este acto por su defensa así las acata.
Ahora bien, en fecha 27 de Abril de 2009, se recibió del Departamento de Servicio Social, evaluación conductual del sancionado: Identidad Omitida, en el cual se lee que el mencionado en referencia dio inicio a su primera entrevista por esta Sección de Servicio Social el día 10 de Diciembre de 2008, manteniendo en todo momento un comportamiento acorde con las condiciones inherentes a la Sanción impuesta. Asiste de manera puntual a todas las entrevistas pautadas. Durante el desarrollo de sus entrevistas se le han explorado cada una de sus áreas objeto de estudio, con la finalidad de que reciba las orientaciones necesarias y pueda corregir alguna distorsión conductual que pudiera padecer. En las diferentes áreas exploradas se observó: Área Familiar: El sancionado en referencia es producto de una unión ilegal por parte de sus progenitores, la señora: Ramona Aníbal y el señor Julio Cesar Mundarain, dicha unión ha sido disuelta por ambos en varias oportunidades por los constantes problemas suscitados entre éstos. En la actualidad están separados. Ocupa el séptimo lugar dentro de la constelación de hermanos tres (03) varones y seis (06) hembras. El hogar se sostiene con los ingresos que percibe su progenitor, y el aporte que eventualmente hacen sus hermanos a su mamá no teniendo un monto exacto de los mismos. Dichos ingresos cubren medianamente los gastos de alimentación y otros servicios básicos propios de la vivienda. No ha constituido ninguna relación de pareja, considerando no estar preparado para asumir dicha responsabilidad. Área laboral: Realiza labores de ayudante de albañil de manera ocasional, puesto que no conoce otro oficio, mostrando interés y buena disposición hacia los mismos. Área Educativa: Inicia escolaridad a temprana edad no logrando aprobar la primaria completa, no obstante en la actualidad se ha comprometido en obtener su certificación de sexto grado a través de la Misión Robinsón, aún no ha consignado constancia. Se le orienta con la finalidad de que muestre interés y motivación hacia sus estudios, exhortándole de manera obligatoria para que logre primeramente obtener su certificación de primaria en aras de que luego pueda continuar estudios secundarios que le permitan adquirir los conocimientos necesarios para prepararse en un oficio licito en pro de poder a futuro tener mejores condiciones de vida y por ende un cambio de valores y principios en su persona. Área habitacional: Reside en casa de su progenitora, siendo la dirección la siguiente: calle única Sector Las casitas S/n Aguasay Estado Monagas. Teléfono 0412-0911505. Área Delito: Admite medianamente su responsabilidad en el delito cometido (Violación), acatando de buena manera las orientaciones que se le imparten con la finalidad de que pueda aprender a medir consecuencias y a controlar impulsos a partir de la experiencia vívida y por ende pueda lograr un verdadero proceso de reinserción Social. Área Salud: Se percibe con buena apariencia física, argumentando no padecer de ninguna enfermedad en particular. Conclusiones y Recomendaciones: El sancionado: Identidad Omitida, es un adolescente que para el momento de estar incurso en la comisión del delito no registraba otras conductas transgresoras anteriores, su participación en el mismo pudiera estar relacionado por los cambios físicos y psicológicos ocurridos en toda persona en la etapa de la adolescencia, aunado además a los instintos reacciones e impulsos las cuales si no son controlados o manejados con un buen control pudiera ocasionar conductas inadecuadas. Durante este primer lapso que tiene efectuando presentaciones por esta Sección de Servicio Social ha observado una conducta acorde con los requerimientos propios de la Sanción otorgada, acudiendo de manera puntual a las entrevistas fijadas. Tiene buen apoyo de parte de sus progenitores quines se mantienen atentos y preocupados para que su representado pueda lograr alcanzar los objetivos que se persiguen con la Sanción otorgada. Muestra poca disponibilidad hacia sus estudios por la carencia de hábitos hacia los mismos, no obstante acata de buena manera las orientaciones que se le hacen, comprometiéndose en retomarlos en la Misión Robinsón toda vez que se inicien las nuevas programaciones dentro de la localidad donde reside. Cuenta con buena autoestima y su presencia física es aceptable. Esta aprendiendo a medir consecuencias a partir de la experiencia vivida, prueba de ello es que hasta la fecha no ha cometido otro delito. Se le exhorta para que acate valores, principios y normas para una sana convivencia con su entorno Social y Familiar.
En tal sentido, señala el Departamento de Servicio Social que de acuerdo a todo lo mencionado del sancionado su evaluación conductual en este lapso es considerada de pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por esta sección de servicio social hasta el cumplimiento del lapso establecido para el logro de los objetivos que se persiguen con la Sanción otorgada.
Como necesario corolario de lo antes analizado, se evidencia que el joven ha internalizado las orientaciones dadas por la licenciada Maritzabel Candurin, adquiriendo las alineaciones impartidas en aras de poder reinsertarse a la sociedad como joven adolescente con herramientas y estrategias que le permitan ser un ciudadano útil con miras de no volver a delinquir, teniendo como base fundamental el apoyo incondicional que le aportan sus padres, se ha comprometido en obtener su certificación de sexto grado a través de la Misión Robinsón, aún no ha consignado constancia. Se le orienta con la finalidad de que muestre interés y motivación hacia sus estudios, exhortándole de manera obligatoria para que logre primeramente obtener su certificación de primaria en aras de que luego pueda continuar estudios secundarios que le permitan adquirir los conocimientos necesarios para prepararse en un oficio licito en pro de poder a futuro tener mejores condiciones de vida y por ende un cambio de valores y principios en su persona; por lo que, se ha observado del estudio de dicho informe que se está logrando su formación integral, es por lo que tomando en cuenta las recomendaciones del Servicio Social de esta Sección Adolescente, esta Juzgadora considera ajustado a derecho el mantener la medida de REGLAS DE CONDUCTA hasta el lapso de su cumplimiento, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.
Siendo que en 09 de Diciembre de 2008, este Tribunal REVISÓ Y SUSTITUYÓ LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de LIBERTAD ASITIDA POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS, SUCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, determinándose que hasta el día (09-12-08) había cumplido con la sanción Privativa de Libertad, por espacio de OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y siendo que en fecha 26 de Marzo de 2009, este Tribunal subsanó error material, y en consecuencia acordó el cambio de la medida de libertad asistida por la medida de reglas de conducta por el lapso de NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, desde el día 10 de Diciembre de 2008, fecha en que comenzó a presentarse ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito, tal y como se dijo supra, hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, y si bien la medida en principio fue Libertad Asistida, se observa del estudio de las actuaciones y de Informe presentado por el área de Servicio Social, que el adolescente recibió orientaciones suficientes como para adaptar dicha orientación a la medida de Reglas de Conducta, por lo que el tiempo transcurrido se le computa en su totalidad para la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta luego de la subsanación del error material, por lo que a la presente fecha le falta por cumplir de la medida de REGLAS DE CONDUCTA: CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, Se fija como fecha probable de culminación de medida de REGLAS DE CONDUCTA el DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL 2009.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de por el lapso de NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir REGLAS DE CONDUCTA: CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, Se fija como fecha probable de culminación de medida de REGLAS DE CONDUCTA el DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL 2009. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
ABG. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria,
ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI