REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2008-000002
ASUNTO : NX01-P-2008-000002
JUEZ DE EJECUCION: ABG. ROSALBA GIL CANO
SECRETARIA: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ELEAZAR MAITA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: REVISON MEDIDA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo previsto en el artículos 628 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: CARMEN CECILIA GARCIA, DEL VALLE JOSEFINA LATUGA Y PIETRO JULIANO MORENO LATTUGA, lo hace en los siguientes términos:
En fecha 20-10-08 se realizo la ejecución y computo por este Tribunal, en virtud de haber quedado definitivamente firme la Sentencia dictada vista la admisión de hecho realizada por el sancionado de auto en su oportunidad legal, ordenándose su ingreso al CENTRO Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, a los fines de cumplir la sanción impuesta. Se impuso de la ejecución y computo en fecha 22-10-08. Al realizar la sumatoria se tomo en cuenta que en la fase investigativa el joven estuvo privado de libertad desde el 07-06-08 hasta 08-09-08, es decir se computan un total de TRES (03) MESES. En fecha 10-10-08 queda detenido en sala de audiencia.
En fecha 12 de Diciembre del año 2008, fijándose la celebración de Audiencia Especial par el día 16 de Diciembre de 2008, a objeto de REVISAR la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que estaba cumpliendo el adolescente en cuestión. En esa oportunidad, previo análisis de dicho informe y una vez escuchadas las partes en dicha audiencia, este Tribunal decidió con base a lo expuesto por el equipo multidisciplinario en la evolución del plan individual y observando que el sancionado de auto, había mantenido una conducta acorde y que el mismo había participado tanto en el área educativa, como laboral de una manera seria y responsable, participativo y sus modales para con los trabajadores del centro y sus compañeros son de manera educada. Evidenciándose que el mismo ya contaba con unos valores y normas que diariamente ejercitó en el referido centro, evidenciándose ser un joven tranquilo, respetuoso y obediente a normas, valores y principios, manteniéndose en todo momento realizando cualquier área que le correspondía y en ningún momento su actitud y apariencia fue de manera agresiva o represiva, al contrario siempre se mostró atento y respetuoso; este Tribunal resolvió al realizar la sumatoria de la sanción cumplida se evidenció que había cumplido de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD un total de CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS faltándole por cumplir de la medida privativa de libertad SEIS (06) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Corolario de lo anterior, se SUSTITUYO en dicha oportunidad la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo previsto en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se le impusieron las siguientes reglas de conducta:
1.- Continuar sus estudios académicos y consignar la debida constancia ante el Tribunal de Ejecución.
2.- Quedará bajo el cuidado de su representante Legal ciudadana NELIDA CARMONA, quien deberá orientarlo y acompañarlo al Tribunal, cuando el Tribunal de Ejecución lo requiera.
3.- Se le prohíbe estar fuera de su residencia después de las nueve (09:00) horas de la noche.
4.- Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o arma blanca toda vez que las mismas pueden ser utilizadas para intimidar o causar algún daño.
5.- Prohibición expresa de frecuentar sitio y personas con conductas decorosas.
6.- Prohibición expresa de consumir, portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.- No verse incurso en la comisión de otro delito por cuanto será motivo de revocar la medida impuesta. La presente medida deberá ser supervisada por las licenciadas adscritas al Departamento de Trabajo social de esta sede judicial.
Ahora bien, en fecha 27 de Abril de 2009, se recibió ante este Tribunal evaluación conductual del adolescente, evidenciándose del mismo: que el adolescente dio inicio a su primera entrevista el día 17 de Diciembre, desde ese momento y hasta la presente fecha, ha observando un comportamiento acorde con las condiciones propias de la Sanción otorgada, acudiendo igualmente de manera puntual a todas las entrevistas pautadas por ante el Departamento de Servicio Social y siendo que durante el desarrollo de sus entrevistas se le han explorado cada una de sus áreas objeto de estudio, con la finalidad de que reciba las orientaciones necesarias para corregir alguna distorsión conductual que pudiera padecer, se ha observado en las distintas áreas la siguiente evolución: Área Familiar: El sancionado en referencia es producto de una unión ilegal, siendo sus progenitores, la señora: Danneris Pérez de edad desconocida, ocupación conserje y el señor Julio Sánchez edad no la conoce, ocupación albañil. Dicha unión se disuelve cuando el sancionado era apenas un niño, quedando bajo la tutela de la abuela en línea paterna, señora Nelida Carmona, quien fue la encargada de su crianza y manutención y con quien aún reside. Mantiene buenas relaciones con sus progenitores a pesar de haber tenido poco contacto con los mismos. El hogar se sostiene con los ingresos que percibe la abuela del trabajo que realiza en una casa de alimentación, los cuales oscilan en los trescientos bolívares mensual, más un aporte que hacen otros familiares, con dichos ingresos se satisfacen medianamente las necesidades básicas del grupo familiar primario. No ha constituido ninguna relación de pareja, considerando que es demasiado joven para asumir dicha responsabilidad. Área Educativa: Tiene titulo de Bachiller, a la espera de poder lograr ingreso en alguna Institución de Educación Superior, ha realizado las diligencias necesarias para conseguir el cupo bien sea en el Tecnológico de Caripito o en la Universidad Bolivariana. (Anexo copias de constancias de las solicitudes efectuadas). Área habitacional: Reside en casa de su abuela, siendo la dirección la siguiente: Calle Principal S/n Caserío Barrancas, (Después de la toscana, frente a la casa Cultural) teléfono 0291-9890236. Área Delito: Admite su responsabilidad en el delito cometido (Robo Agravado en grado de Coautoria), acatando de buena manera las orientaciones que se le imparten con la finalidad de que pueda aprender a medir consecuencias a partir de la experiencia vívida y por ende pueda lograr un verdadero proceso de reinserción Social. Área Salud: Se percibe con buena apariencia física, argumentando no padecer de ninguna enfermedad en particular. Conclusiones y Recomendaciones: El sancionado: Identidad Omitida, es un adolescente que para el momento de estar incurso en la comisión del delito no registraba otras conductas transgresoras anteriores, su participación en el mismo pudiera estar relacionado por la compañía que para el momento frecuentaba, Jóvenes y adultos con comportamientos inadecuados, aunado además a la ausencia de Autoridad de la figura paterna dentro del hogar donde se ha desenvuelto.
Por otro lado señala la Licenciada Candurin que durante este primer lapso que tiene efectuando presentaciones por esta Sección de Servicio Social, ha observado una conducta acorde con los requerimientos propios de la Sanción otorgada, acudiendo de manera puntual a las entrevistas fijadas, que tiene apoyo de parte de su abuela la señora Nelida Carmona, quien se mantiene atenta y preocupada para que su representado pueda lograr alcanzar los objetivos que se persiguen con la Sanción otorgada, y además le acompaña en algunas ocasiones a las presentaciones por ante esta oficina, muestra disponibilidad hacia sus estudios por lo que se le ha orientado a los fines de que realizara los tramites legales para que pudiera conseguir el cupo en alguna Institución de Educación Superior, haciendo las gestiones al respecto y a la espera de una respuesta positiva. Posee buena autoestima y su presencia física es aceptable, se compromete en aprender a medir consecuencias a partir de la experiencia vivida, prueba de ello es que hasta la fecha no ha cometido otro delito y evita según éste compañías de conducta dudosa. Mantiene buenas relaciones interpersonales y respeta la figura de autoridad. Esta internalizando valores, normas y principios en pro de lograr una sana convivencia con su entorno familiar y social.
En tal sentido y de acuerdo a todo lo mencionado del sancionado su evaluación conductual en este lapso, tal y como lo señala la Licenciada Maritzabel Candurin, es considerada de pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por esta sección de servicio social hasta el cumplimiento del lapso establecido para el logro de los objetivos que se persiguen con la Sanción otorgada.
Como necesario corolario de lo antes analizado, se evidencia que el joven ha internalizado las orientaciones dadas por la licenciada Maritzabel Candurin, adquiriendo las alineaciones impartidas en aras de poder reinsertarse a la sociedad como joven adolescente con herramientas y estrategias que le permitan ser un ciudadano útil con miras de no volver a delinquir, teniendo como base fundamental el apoyo incondicional que le aportan sus familiares, fundamentalmente apoyo de parte de su abuela la señora Nelida Carmona, quien se mantiene atenta y preocupada para que su representado pueda lograr alcanzar los objetivos que se persiguen con la Sanción otorgada, y además le acompaña en algunas ocasiones a las presentaciones por ante esta oficina. Siendo bachiller, muestra disponibilidad hacia sus estudios por lo que se le ha orientado a los fines de que realizara los tramites legales para que pudiera conseguir el cupo en alguna Institución de Educación Superior, haciendo las gestiones al respecto y a la espera de una respuesta positiva., por lo que, se ha observado del estudio de dicho informe que se está logrando su formación integral, es por lo que tomando en cuenta las recomendaciones del Servicio Social de esta Sección Adolescente, esta Juzgadora considera ajustado a derecho el mantener la medida de REGLAS DE CONDUCTA hasta el lapso de su cumplimiento, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.
Siendo que en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2008, se REVISO Y SUSTITUYO la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo previsto en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; desde el día 17 de Diciembre, fecha en que comenzó a presentarse ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito, tal y como se dijo supra, hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. Se fija como fecha probable de culminación de medida de REGLAS DE CONDUCTA el OCHO (08) DE JULIO DEL 2009.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. Se fija como fecha probable de culminación de medida de REGLAS DE CONDUCTA el OCHO (08) DE JULIO DEL 2009. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
ABG. ROSALBA GIL CANO
El Secretario
ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI