REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.- Maturín 30 de Abril de 2.009.
198º y 150º
Exp. 3778
RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL SCHLUMBERGER VENEZUELA Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda el 02 de Noviembre de 1.990, bajo el No. 73- A- Pro Tomo 157 A Pro.
ABOGADO: CARLOS MARTINEZ ORTA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.926 y de este domicilio
RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
ASUNTO: Nulidad de providencia Administrativa No. 0021 - 09 de fecha 15 de Abril de 2.009 mediante se impuso la multa de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 759.915,00)(SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO)
Primero: El artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que podrá suspenderse los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido pedida, a solicitud de parte, cuando así lo permita la Ley o sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.
Segundo: La empresa recurrente, solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo y señala que lo hace por cuanto “ a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, téngase en consideración además de los vicios denunciados, la gran suma de dinero que debería pagar no obstante estar en presencia en presencia de un acto nulo”.
Tercero: La Suspensión de los efectos del acto administrativo de efectos particulares, es una medida típica del contencioso administrativo de nulidad y es por lo demás una medida cautelar, ya que al ser acordada surte los efectos suspensivos del acto mientras dure el juicio de nulidad, pero que como toda medida cautelar es además de derecho singular y que su procedencia debe ajustarse expresamente a la disposición de la sanciona, muy especialmente en estos casos de suspensión de efectos de actos administrativos finales en los que se trata de una clara excepción a la consecuencia de todo acto administrativo como es la ejecutividad y la ejecutoriedad de dicho acto, haciendo que tal medida tenga ciertamente un carácter excepcional.
Pues bien, esta medida en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 aparte 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, procederá cuando así lo permita la Ley o sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, lo que significa que para su procedencia deben ser examinados los requisitos de procedencias de las medidas cautelares, es decir la existencia de un buen derecho, el peligro de la mora , que serían las circunstancias del caso y el señalamiento del perjuicio irreparable o de difícil reparación que exige la norma. Verificadas estas circunstancias el Juez declarará la procedencia de la medida y exigirá la caución para acordarla.
Cuarto: Como puede observarse del escrito contentivo del recurso, la recurrente señaló como razones de su solicitud se requiere la suspensión del acto administrativo a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, téngase en consideración además de los vicios denunciados, la gran suma de dinero que debería pagar no obstante estar en presencia en presencia de un acto nulo.
Ahora bien, analizando los requisitos de procedencia este Tribunal establece que respecto de fumus boni iuris, podría este Juzgador considerar los alegatos sobre los vicios que puedan acarrear la nulidad del acto y sopesarlo para la procedencia de la medida. Sobre el peligro de la mora y el perjuicio o daño irreparable, el recurrente, no especifica de manera expresa, cuales son los daños que pueden ocasionarse a fin de que este Tribunal pueda considerarlos, lo cual tal como se ha dicho, debe estar señalado por quien solicita la suspensión de los efectos del acto, sin que pueda el juez entrar a sustituir el alegato o a considerar la existencia de posibles perjuicios o daños derivados para concluir en el hecho de la suspensión. Sin embargo podrá este Tribunal concluir que el perjuicio está de alguna manera alegado, al manifestar que la empresa debe cancelar una gran cantidad de dinero a pesar de estar en presencia de un acto nulo. Considera este Juzgador que ciertamente, la pretendida nulidad trata de evitar la materialización de la multa que le ha sido impuesta a la empresa y si esta providencia se ejecutase, se causaría un daño económico, de muy difícil reparación por la definitiva, caso de resultar en definitiva nula la providencia administrativa impugnada. Más, sin embargo, la suspensión de los efectos del acto y una eventual declaratoria de sin lugar de la nulidad del acto, haciendo procedentela cancelación de la multa, si podría ser resuelto en la sentencia definitiva, razón por la cual este Tribunal considera que la medida solicitada es procedente. Así se decide.
Cuarto: Como puede observarse la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que de manera obligatoria debe caucionarse para acordar la medida de suspensión de efectos del acto administrativo, por lo que considerada procedente la misma y a los efectos de ordenar dicha suspensión, establece este Tribunal que deberá otorgarse una garantía equivalente al monto de la multa impuesta a la recurrente, es decir la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 00/100 ( 759.915,00 Bs) que deberá ser presentada en conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la república y por Autoridad de la Ley Declara:
PROCEDENTE la medida cautelar solicitada,
ORDENA: Que el solicitante presente una garantía a satisfacción del tribunal de de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 00/100 (759.915,00 Bs.) y una vez acreditada a satisfacción de este Juzgado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, se procederá a decretar la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
Se conceden Quince (15) días hábiles para la consignación de la garantía aquí exigida de lo contrario, será revocada.
El Juez Titular,
Luís E. Simonpietri R
La Secretaria Temporal
Mary J. Cáceres
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