JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL NUEVE.

198º y 150º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que por error involuntario del Tribunal al momento de nombrar defensor judicial en la boleta de notificación del defensor, se colocó el juicio como cobro de bolívares vía intimación cuando lo correcto es cobro de bolívares vía ejecutiva , tal como consta en el auto de admisión de la demanda, es por lo que este Juzgado de conformidad con el artículo 206 del código de procedimiento civil el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, REPONE la causa al estado de que se libre nuevamente dicha boleta y se acuerda librar la misma en este acto. Líbrese boleta.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.


Exp. Nro. 29.382





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