REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 14 DE ABRIL DE 2.009
198° y 150°
Exp. 30.490
“VISTOS” SIN INFORMES DE LAS PARTES
PARTES:
• DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.046.826, de este domicilio.
• APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LUIS OSWALDO SALAZAR G, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 37.990, según consta de poder apud - acta inserto al folio 17 del expediente.
• DEMANDADA: AURA JOSEFINA MARENO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-524.615 y de este mismo domicilio.-
• MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil)
-I-
En fecha 26 de Octubre del 2.007, comparece por ante este Tribunal el ciudadano FRANCISCO ANTONIO SALAZAR GONZALEZ, identificado supra, debidamente asistido por el abogado LUIS OSWALDO SALAZAR, igualmente identificado, y expuso, lo siguiente:
“...Que en fecha 26 de Septiembre del año 1.992, contrajo matrimonio Civil con la ciudadana AURA JOSEFINA MORENO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 524.615, ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, posteriormente nos residenciamos en distintas ciudades del país, tales como Puerto la Cruz, Tucupita, etc. Hasta que finalmente desde el año 1999, acordamos fijar nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, durante todo este lapso de tiempo todo transcurría armónicamente pero desde aproximadamente a mediados del mes de Marzo del año 2006, la actitud de mi cónyuge fue cambiando extrañamente para conmigo, al punto que le preguntaba reiteradamente por esa actitud absurda y las llegadas tardes a nuestro hogar, reclamándole que tenia descuidada sus obligaciones conyugales… En virtud de dichas razones, fundamentó su demanda en el artículo 185 del Código Civil, causal N° 2 que establece “El Abandono Voluntario”, demandando así por divorcio a la ciudadana AURA JOSEFINA MORENO CASTAÑEDA”
En fecha 05 de Noviembre de 2.007, se admite la demanda y se acuerda la citación de la demandada, ciudadana AURA JOSEFINA MORENO CASTAÑEDA, ya identificada; así como también la notificación a la Fiscal del Ministerio Público para la celebración de los actos conciliatorios.
Dadas todas las formalidades para llevarse a cabo la citación de la demandada, habiéndose agotado todas las vías para lograr hallar a la mencionada ciudadana AURA JOSEFINA MORENO CASTAÑEDA, a solicitud de la parte demandante, se le nombró Defensor Judicial, en la persona del Abogado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, a quien se le notificó de su designación y posteriormente aceptó dicho cargo, jurando cumplir fielmente con sus deberes.
Una vez citado el Defensor Judicial y notificada la Fiscal 8va del Ministerio Público del Estado Monagas, tuvo lugar el primer acto conciliatorio el día 30 de junio de 2.008, en el cual la parte demandante insistió continuar con el presente juicio, fijándose en esa fecha la hora para que el segundo acto conciliatorio.
El día 16 de septiembre del 2.008, hora fijada para efectuarse el segundo acto conciliatorio, se hizo presente el ciudadano FRANCISCO ANTONIO SALAZAR GONZALEZ debidamente asistido por el Abogado LUIS OSWALDO SALAZAR, y no habiendo concurrido la parte demandada, no se logró reconciliación alguna, insistiendo la accionante en proseguir con la demanda. Vista la inasistencia del demandado, el Tribunal emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda, al quinto día de despacho siguiente, el cual efectivamente se realizó en fecha 23 de Septiembre de 2.008 estando presentes el accionante debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS OSWALDO SALAZAR GONZALEZ, el Defensor Judicial ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY y la Fiscal 8va del Ministerio Público, dejándose constancia en dicho acto de la consignación del escrito de contestación constante de un (1) folio útil y se acordó agregar el mismo a los autos de este expediente, no habiendo ninguna objeción a la continuación del presente juicio, quedó abierto a pruebas.
Dentro del lapso probatorio el defensor judicial de la parte demandada consigno el escrito de pruebas, tal y como consta en el folio (40) del presente expediente.-
En fecha 20 de Octubre de 2.008, es agregado escrito de pruebas consignado por la parte demandante y el 28 de ese mismo mes y año son admitidas en todas y cada una de sus partes, comisionándose para la evacuación de los testigos al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial.
Cumplida la mencionada comisión es recibida y agregada a los autos en fecha 04 de diciembre de 2.008. Seguidamente, el 17 de febrero de 2.009, estando en el día señalado para presentar informes no habiendo comparecido ninguna persona interesada, el Tribunal dijo VISTOS y se reservó el lapso legal para dictar sentencia.
-II-
Ahora bien, estando en la oportunidad legal para decidir sobre la misma, este Juzgador pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
PRIMERA:
Al folio Tres (03) del presente expediente corre inserta Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, entre los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO SALAZAR GONZALEZ y AURA JOSEFINA MORENO CASTAÑEDA, el cual se pretende disolver mediante la presente acción de divorcio.-
SEGUNDA:
Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y en especial el estudio de las declaraciones de los testigos ciudadanos: DOMINGO RAFAEL DUERTO ARO, RAFAEL GUSTAVO VARELA MARTINEZ y LUIS JOSE COLINA RODIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.338.847, 4.730.252 y 6.925.812, respectivamente, las cuales fueron claras y contestes, en cuanto a la afirmación del conocimiento cierto del abandono voluntario que hiciera la ciudadana AURA JOSEFINA MORENO CASTAÑEDA, al hogar conyugal, abandonando a su cónyuge, ciudadano FRANCISCO ANTONIO SALAZAR GONZALEZ, quién aquí decide hace procedente la causal de abandono voluntario. Y así se decide.-
TERCERA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO SALAZAR GONZALEZ y AURA JOSEFINA MORENO CASTAÑEDA, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha 26 de Septiembre del año 1.992.
Liquídese la sociedad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Catorce (14) días del mes Abril del año dos mil Nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Exp. 30.490
AJLT/Y.S.-
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