JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, QUINCE (15) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
198º y 150º
Con motivo del presente RECURSO DE INVALIDACION DE SENTENCIA, propuesto por el ciudadano TULIO DIMAS RAMONCINI, contra ROMAN FERRO ROJO, este Tribunal fijó a los fines de decretar la suspensión de la ejecución de sentencia, fianza o caución, hasta cubrir la suma de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.67.500,oo). En virtud de dicha fianza, la parte actora presenta Fianza otorgada por CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L.C., S.A., es por lo que este Juzgador se pronuncia en relación a dicha Fianza en los términos siguientes:
UNICA
Este Tribunal observa que la fianza presentada y constituida por CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L.C., S.A., , firmada por el ciudadano FLORENCIO IVAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.852.213, actuando en su carácter de Presidente de dicha empresa, mediante la cual se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora del ciudadano TULIO DIMAS RAMONCINI, hasta por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.67.500,oo), es suficiente para decretar la medida Innominada de suspensión de la ejecución de sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2008, y garantizar los eventuales daños que pudieran causarse por el decreto de dicha medida y la misma cumple con los requisitos exigidos por el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, es por tales razones que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 588, en su Parágrafo Primero, del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida innominada de suspensión de la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha 30 de Octubre de 2008.- Cúmplase.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. OLIVIA DIAZ GAMBOA
SECRETARIA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO. CONSTE.-
LA STRIA.,
EXP. 28.003
TULA
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