REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 15 DE ABRIL DEL DOS MIL NUEVE.-

198º y 150°

DEMANDANTE: DILIA ARCELINA CAMACARO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.025.995 de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: JULIO CESAR SALAZAR, EDUARDO ALVAREZ Y WILMER JOSE COVA BELLAVILLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 11.776.732, 13.656.874 y 11.505.940, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.870, 109.578 y 71.016 de este domicilio.-

DEMANDADOS: AMANDA DE JESUS MARTINEZ DE ANGARITA y JORGE ALBERTO ANGARITA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 4.014.746 y 3.115.834 de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DEL CIUDADANO JORGE ALBERTO ANGARITA AVILA: JESUS ANTONIO RIPOLL, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64780 de este domicilio.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA - VENTA.

¬-I-

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana DILIA ARCELINA CAMACARO PAREDES, ut supra identificada, el tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa lo siguiente:

El día 13 de Marzo del 2008, se da por citado el ciudadano JORGE ANGARITA asistido por el ciudadano JESUS ANTONIO RIPOLL.

Posteriormente en fecha 26 de Marzo del año en cuestión se ordeno reponer la causa al estado de admitir la presente demanda, declarando nulas todas las actuaciones anteriores, librándose de ese modo la respectiva compulsas de citación a los ciudadanos AMANDA DE JESUS MARTINEZ DE ANGARITA y JORGE ALBERTO ANGARITA AVILA.


-II-

En consideración a ello es importante señalar lo que ha sido jurisprudencia reiterada y así lo ha establecido la doctrina patria la cual establece que “La citación y su cumplimiento es de estricto orden público, no puede ni debe ser relajado por las partes, por cuanto constituye la columna vertebral del proceso y su violación acarrea violación de garantías y derechos constitucionales, como es la protección de los justiciables al debido proceso y al derecho a la defensa”.

Igualmente nuestro sistema venezolano de justicia en el artículo 26 de nuestra Carta Magna establece “…El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, es por lo que ha criterio de este Juzgador carecería de sentido y finalidad útil, violaría el principio de celeridad procesal y atentaría contra los demás postulados previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordenar la citación de ambas partes en el presente proceso si ya el ciudadano JORGE ANGARITA, se había dado por citado voluntariamente.

A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito”, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, y como quiera que la citación es de orden público, a los fines de respetar el derecho a la defensa de las partes, todo ello en aras de mantener el equilibrio procesal, se REPONE LA CAUSA al estado de citar únicamente a la ciudadana AMANDA DE JESUS MARTINEZ DE ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.014.746 domiciliada en la carretera principal a la población de la pica, casa sin número a 600 metros antes del primer obstáculo de la vía, casa de color rosado, portón verde, Municipio Maturín del Estado Monagas. Líbrese compulsa.



DR. ARTURO JOSE LUCES T.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ABOG. OLIVIA C. DIAZ GAMBOA.
SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.- Conste.-
La Stria,
Exp. 29326
Mbrs