REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS. Maturín, dos de Abril de dos mil nueve.-
198° y 150°
Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana LIVINIA PIERANTOZZI GUAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.366.622, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EFRAIN CASTRO BEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.345, de este domicilio. Este Tribunal con fundamento en el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana, el cual establece “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto, con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem, que “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la Republica con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver; le da entrada y admite la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, cuanto ha lugar en derecho . El acta de Matrimonio en cuestión corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el antes Juzgado del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas bajo el Nº 47, folios l18 al 121, Libro 1, del año 1978.
Los errores denunciados consisten: 1° En que en la oportunidad en que fue asentada dicha acta de Matrimonio, al momento de colocar el nombre de la madre de la contrayente se colocó como PASCUALA JOSEFINA GUAITA DE PIERONTOZZI, siendo el verdadero PASCUALA JOSEFINA GUAITA DE PIERANTOZZI, y al interrogar al contrayente se le mencionó a la contrayente como LAVINIA PIERONTOZZI GUAITA y seguidamente como LAVINIA PIARANTOZZI GUAITA, siendo el verdadero apellido paterno de la contrayente PIERANTOZZI y no como erróneamente fueron colocados en las oportunidades señaladas, tal como consta en su cédula de identidad, que se consigna a los autos.
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia de la mencionada acta de Matrimonio, expedida por el Registro Principal del Estado Monagas y copia de su cédula de identidad. Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Juez del antes Municipio San Simón Distrito Maturín del estado Monagas, ahora Juzgado Segundo de los Municipios del Municipio Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial y a la Registradora Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO en cuestión colocando en la misma, que apellido paterno de la contrayente es PIERANTOZZI, y no como fue erróneamente colocado en dicha acta.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-
La Stria.
EXP 31.839
Tula
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