REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE
199º y 149º
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana CHEILY CHERCIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.369.381, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-120.583, en su carácter apoderada judicial de “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO”, C.A., parte demandante, y el ciudadano: IGRO RAMON MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.370.954, actuando en representación de la co-demandada VENECIA & SERVICES, C.A. (V.S. & C.A.), en su propio nombre y representación en su carácter de fiador de las obligaciones asumidas por la prestataria, así como también actúa con el carácter de apoderado de la ciudadana YOLIMA CLARET ARRIETA DE MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.353.726 y de este domicilio, quien es fiadora y garante hipotecaria de las obligaciones asumidas por la prestataria en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, interpuso la primera contra de los segundos nombrados, mediante el cual renuncian expresamente al lapso de recusación a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y celebran una transacción en ejecución de sentencia; y por cuanto en fecha 15 de Abril de 2009, fui designada Jueza Suplente Temporal, me avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra; y por cuanto la presente transacción celebrada en ejecución de sentencia, no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes. Se mantiene vigente la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio. -
ABOG. HAICEL L. YSTURIZ G.
JUEZ SUPLENTE TEMPORAL
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. OLIVIA DIAZ G.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.
Exp. 30.085
tula
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