REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 24 DE ABRIL DEL 2.009.

199° y 150°

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “CHINA SERVICES DEVELOPMENT, C.A,” Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha Primero (01) de Agosto del Dos Mil Dos, bajo el N° 77, Tomo A-2.

APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO MEDRANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.287.045, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.853 de este domicilio.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y COSNTRUCCIONES TACARIGUA C.A” inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha primero (01) de Noviembre de 1990 anotada bajo el N° 22, Tomo A.}

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

-I-

En fecha treinta (30) de Mayo del año 2007, fue admitida la presente demanda intentado por la Sociedad Mercantil “CHINA SERVICES DEVELOPMENT, C.A,” plenamente identificado en autos.

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,



En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día cuatro (04) de Junio del Dos Mil Siete oportunidad en la cual el ciudadano GUSTAVO MEDRANO ROMERO, ut supra identificado, solicito se fijara fecha y hora para la practica de la intimación del demandado y hasta la presente fecha no ha realizado otra actuación en el presente juicio transcurriendo de ese modo un (01) año, diez meses y veinte (20) días, es por lo antes expuesto que este juzgador declara perimida la acción.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoada por el ciudadano GUSTAVO MEDRANO ROMERO en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “CHINA SERVICES DEVELOPMENT, C.A,” contra la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y COSNTRUCCIONES TACARIGUA C.A”. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.



DRA. HAICEL T. YSTURIZ G.
JUEZA SUPLENTE TEMPORAL. LA SECRETARIA T
ABOG. OLIVIA C DIAZ
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. 30101
Mbrs