REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 24 DE ABRIL DEL 2009.-
Exp: 30.886
199° y 150°
“VISTOS “
En fecha 07 de Abril del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MIGUEL ANGEL MARCANO MARCANO y CONSUELO DEL VALLE DOMINGUEZ TINEO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.092.126 y 13.092.520, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano RONALD SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.774.844, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.332 y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día catorce (14) de Diciembre del año 2007, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Los Pinos, Casa S/N, Sector Altamira, Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas. De nuestra unión no procreamos hijos ni fomentamos bienes que liquidar, es el caso que desde algún tiempo hasta la presente fecha y en virtud de causas muy diversas, existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado a la concusión razonable de legalizar tal situación. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 09 de Abril del año 2008, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes. El 24 de Abril del 2008 se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico. El 13 de Abril del 2009, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpo en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación, en fecha 13 de Febrero del año 2008, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 13 de Abril del 2009, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos MIGUEL ANGEL MARCANO MARCANO y CONSUELO DEL VALLE DOMINGUEZ TINEO, según Matrimonio Civil celebrado por ante. El Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, en fecha catorce (14) de Diciembre del año 2007, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
Este Tribunal conforme al Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación a la partición amistosa que de los bienes conyugales hacen los cónyuges en el libelo de la demanda.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Dra. HAICEL T. YSTURIZ G.
JUEZA TEMPORAL.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abog. OLIVIA C. DIAZ.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
EXP-30.886
Yosellys.-
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