REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 24 DE ABRIL DEL 2009
Exp: 30.988
199° y 150°
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 13 de Mayo de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: JULIO RAFAEL ESTANGA CORNIELES y SARA CRISTINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.298.277 y V- 9.900.450, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana MARIA GABRIELA FIGUEROA ULPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.029.445, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.685, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Seis (06) de Abril del año 1989, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Primera Autoridad del Municipio San Simón del Distrito Maturín del Estado Monagas, una vez unidos en matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Paraíso calle 4 casa N° 15 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, de dicha unión procreamos dos hijos: JAIRO RAFAEL ESTANGA DIAZ y SARAID NATHALI ESTANGA DIAZ, mayores de edad. Durante los primeros años de matrimonio, todo se desenvolvió dentro de un clima de amor, respeto y armonía, posteriormente nuestra relación se fue deteriorando hasta llegar al punto de no poder seguir conviviendo juntos por cuanto nuestra relación se torno muy áspera, por lo cual de mutuo acuerdo y común decidimos poner fin a nuestra relación, separándonos de hecho, en fecha 20 de enero de 1992, en cuanto a bienes de la comunidad declaramos que no hubo ningún bien adquirido. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 15 de Mayo del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 26 de Marzo del año 2009.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JULIO RAFAEL ESTANGA CORNIELES y SARA CRISTINA DIAZ, según Matrimonio Civil celebrado por ante. La Primera Autoridad del Municipio San Simón del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha Seis (06) de Abril del año 1989, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Veinticuatro (24) de Abril del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Dra. HAICEL T. YSTURIZ G.
JUEZA TEMPORAL.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abog. OLIVIA C. DIAZ.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP: 30.988
AJLT/ y.s.-
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