JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISIETE DE ABRIL DE 2.009.
199° y 150°
EXP Nº 30.743
PARTES:
DEMANDANTE: MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, domiciliada en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, inscrita inicialmente como Sociedad Civil, cuyos Estatutos Sociales se encuentran debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de Mayo del año 1.977, bajo el N° 85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, 2do Trimestre, y su Acta Constitutiva registrada en la mencionada Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 22 de Agosto del año 1.990, bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 9, posteriormente transformada en Compañía Anónima y cuya Acta Constitutiva se encuentran inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Septiembre de 1.998, bajo el N° 08, Tomo A-9.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ORSINI LA PAZ, LOURDES ASAPCHI, CARLOS MARTINEZ, RAFAEL DOMINGUEZ, ANA CECILIA SILVA, MARIELA ASAPCHI, EVA VELÁSQUEZ, ALEXIS HAYEK, JESUS FERNANDEZ, JOSE DANIEL SANCHEZ, OLGA WONG, y CHEILY CHERCIA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 11.302, 31.059, 57.926, 71.191, 36.086, 71.334, 72.853, 43.756, 84.858, 96.390, 46.988, 120.583 respectivamente y de este domicilio.-
DEMANDADOS: RAFAEL ENRIQUE MUÑOZ LANZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.918.232, en su carácter de prestatario, y ABELARDO JOSE LANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.917.260, en su carácter de Avalista y principal pagador, domiciliados en el Estado Bolívar.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALIRIO UGARTE, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.311 y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ordinaria).
Vista la solicitud efectuada por la abogada CHEILY CHERCIA, en su carácter de Apoderada de la parte demandante, debidamente identificada en autos, y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad. A tal efecto, este Tribunal observa que: 1) Efectivamente, se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho concedido por este Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de Marzo del 2009, a la parte demandada, para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 10 de Marzo del presente año, tal como consta al folio 78, 2) No consta en autos que la parte demandada haya cumplido voluntariamente; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 651 ejusdem, se ordena la ejecución forzosa del decreto intimatorio en todas y cada una de sus partes y en tal sentido, se decreta la Ejecución Forzosa del monto adeudado por los conceptos que a continuación se especifica: Por cuanto comenzó a regir el Decreto de Ley de Reconversión Monetaria decretada por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, en fecha 06 de Marzo del año 2007, es la suma de TRESCIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 322.935,25) que comprende el doble de la suma demandada, mas las costas calculadas en TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 35.911,91). Que en el caso de embargar sumas liquidas de dinero sea por: A) CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 136.000,00) por concepto del pagare que acompaña a la presente demanda. B) SIETE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.511,67) por intereses moratorios ocasionados desde el día veintisiete (27) de Noviembre del 2.007 hasta el día diecinueve (19) de Febrero del año 2.008, a la tasa de interés del 24% anual, tomando en cuenta la tasa pactada ente las partes, esto es 21% anual, mas la tasa de mora establecida por el Banco Central de Venezuela. C) TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BsF.35.877,91), por concepto de las costas del proceso, calculadas prudencialmente por el Tribunal al 25% del valor de la demanda. Para la práctica de la anterior medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTORA DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARONI DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución.-
DRA. HAICEL TAMARA YSTURIZ,
LA JUEZA SUPLENTE TEMPORAL.
LA SECRETARIA, TEMPORAL
ABOG. OLIVIA DIAZ GAMBOA
Exp. 30.743
Eleczoleth.
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