JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.-
199° y 150°
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana GISELA DEL CARMEN VISAY SANTIL, mediante la cual solicita se deje sin efecto la designación del defensor judicial, cursante a los autos, y se ordene la citación del nuevo Alcalde y Sindico Procurador Municipal, ciudadanos: JOSE MAICAVARES y MARIA ALEJANDRA CARDOZO. En consecuencia, este Tribunal, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa:
Que dentro del marco de las garantías jurisdiccionales consagradas en nuestra Constitución, emerge el derecho a la defensa como uno de los pilares fundamentales en los que se sustenta el sistema democrático dentro del que la seguridad jurídica adquiere valor preponderante, instituciones cuya vigencia autorizan la existencia de un proceso libre de formalismos inútiles y por tanto exento de reposiciones que no ofrezcan utilidad alguna, pero que a su vez admiten la prudencia de reposiciones siempre que se estime conculcados una forma sustancial imprescindible al proceso.
En razón a lo que antecede, debe entonces señalarse, que no habiéndose logrado en el caso de marras la notificación personal del Alcalde y Sindico Procurador Municipal, que para ese entonces eran los ciudadanos NUMA ROJAS y MARIA MILAGROS BARROZZI, a los fines de garantizar su derecho a la defensa se hizo necesario la designación del defensor judicial, cargo que recayó en la persona del Abogado en ejercicio CAMILO CESAR SUPPINI, con quien se entendería los trámites del juicio y que en razón a su naturaleza de auxiliar de justicia por mandato de Ley, se encuentra obligado a realizar una prudente, diligente y oportuna defensa, que asumió al aceptar el cargo, por lo cual es procedente su citación, siendo este el estado actual de la presente causa, en consecuencia y en virtud de que fueron llenados los extremos de Ley pautados para tal fin, este Tribunal niega lo solicitado Y así se decide.
DRA. HAICEL L. YSTURIZ G
JUEZ SUPLENTE TEMP.
ABOG. OLIVIA DIAZ G
SECRETARIA TEMP.
EXP/ 27.843
tula
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