REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

198º y 150º

Vista la solicitud de partición de bienes de mutuo acuerdo, realizada y presentada por los ciudadanos ZIAD FAYSAL FAYSAL y DORIS ELIZABETH BOUEIRI BASSIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.360.350 y 12.412.115, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARY CECILIA ALVAREZ CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°89.565, de este domicilio; se le dá entrada en el Libro de solicitudes bajo el N° 14.895, se admite y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologación a la anterior solicitud en los términos y condiciones convenidas por las partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y entréguese a los interesados.-

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA
N° 14.895
TULA