REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SEIS (06) DE ABRIL DE 2.009.
198° y 150°
DEMANDANTE: MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO Sociedad Mercantil con domicilio en Maturín, inscrita inicialmente como sociedad civil, cuyos Estatutos Sociales se encuentran protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el N°. 85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, 2do. Trimestre y su Acta Constitutiva registrada en la mencionada Oficina Subalterna de Registro Publico en fecha 22 de agosto de 1990, bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 9, posteriormente transformada en Compañía Anónima y cuya Acta Constitutiva Estatutos se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el N°. 08, Tomo A-9
APODERADOS JUDICIALES: JOSE ORSINI LA PAZ, LOURDEZ ASAPCHI, CARLOS MARTINEZ, RAFAEL DOMINGUEZ, ANA CECILIA SILVA, MARIELA ASAPCHI, EVA VELASQUEZ, ALEXI HAYEK, JESUS FERNANDEZ, JOSE DANIEL SANCHEZ, OLGA WONG y CHEILY CHERCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.779.137, 6.921.494, 10.107.754, 12.013.250, 8.978.068, 11.781.948, 12.795.273, 6.611.009, 12.147.518, 14.424.940, 10.065.827 Y 13.369.381, abogados en ejercicio e inscritos bajo los Nos. 11.302, 31.059, 57.926, 71.191, 36.086, 71.334, 72.853, 43.756, 84.858, 96.390, 46.988 y 120.583 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADA: SARA SAAB GANAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.131.921, domiciliada en el Estado Bolívar.-
DEFENSOR JUDICIAL: CARLOS FARIAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.500 y de este domicilio.-
ASUNTO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Vista la solicitud efectuada por la abogada CHEILY CHERCIA, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad. A tal efecto, este Tribunal observa que: 1) Efectivamente, se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho concedido por este Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de Marzo del presente año a la parte demandada, para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de Febrero del año en curso, tal como consta al folio 100, 2) No consta en autos que la parte demandada haya cumplido voluntariamente; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 528 ejusdem, se ordena la ejecución forzosa basada en la entrega material de un vehiculo con las siguientes características MARCA FORD; MODELO: CARGO 87VR CARGO; AÑO 2.005; COLOR: BLANCO; SERIAL CARROCERIA: 8YTV2UHG658A46401; SERIAL DEL MOTOR: 30689152; CLASE: CAMION; USO: CARGA; PLACAS: 11U-BAL; TIPO: CHASIS. Para la práctica de la anterior medida se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISCA MUJICA
Exp. 30.511
Mbrs
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