REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 13 de Abril de 2.009.
198º y 150º
PARTES:
DEMANDANTE: “TECNICA PETROLERA WLP” C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de Septiembre de 1997, bajo el nro 46, tomo 225-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN MARIA HERRERA y CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.150 y 14.832 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADA: MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, DE SEGUROS, inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 12 de Mayo de 1943, bajo el nro 2135, tomo 5-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXI HAYEK LAKKIS, SULIMA BEYLONE, ANA CECILIA SILVA ESTABA, LOURDES ASAPCHI, MERCEDES RUIZ, CARLOS BETHENCOURT GONZALEZ, MYLIN MACIAS, EVA VELASQUEZ, JENNIFER GONZALEZ y JENNIFER BURGOS SANCHEZ, Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.756, 30.067, 36.068, 31.059, 33.027, 87.651, 122.206, 72.853, 102.801 y 66.503, respectivamente de este domicilio.
MOTIVA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Exp. 13.306
Vista la actuación procesal de fecha 17/03/2009, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrada entre la Abogada CARMEN MARIA HERRERA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “TECNICA PETROLERA WLP” C.A, parte actora en el presente juicio, y el abogado ALEXI HAYEK, Apoderado Judicial de la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, DE SEGUROS, en el cual exponen: que la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, DE SEGUROS, por órgano de su apoderado judicial ALEXI HAYEK ofrece, pagar a la empresa demandante como saldo de la indemnización adeudada por el siniestro, la suma de cuarenta y tres mil ciento veinticinco bolívares fuertes con cinco céntimos (Bs.f. 43.125,05), y que tal indemnización es única y definitiva por el saldo de lo adeudado. Que la empresa demandante recibió anteriormente de la aseguradora demandada la suma de diecinueve mil doscientos diecinueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.f 19.219,99). Que la suma de dinero ofrecida promete pagarla MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, DE SEGUROS, en el lapso de quince (15) días de despacho, siguientes a la homologación de la transacción, mediante cheque por la expresada suma de dinero, emitiéndolo a favor de “TECNICA PETROLERA WLP” C.A. Declara la parte actora que con la indemnización única y definitiva, se entenderá indemnizado cualquier perjuicio, daño, costas, erogaciones que se hayan causado, con motivo del presente juicio. Al igual las partes acuerdan que cada una de ellas pagaran las costas y honorarios profesionales de abogados en lo s que haya incurrido, y la parte demandante renuncia al pago de la indexación así como al devengo de eventuales intereses.
Todo ello con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que cursa ante este Tribunal, al respecto este Juzgado considera lo siguiente:
Como quiera que la TRANSACCION contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.
Al respecto este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante, representada por la Abogada CARMEN MARIA HERRERA, quien actúa con su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “TECNICA PETROLERA WLP” C.A, como la parte demandada, representada por el Abogado ALEXI HAYEK, quien actúa con su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, DE SEGUROS, gozan de la facultad requerida en virtud de que le fue expresamente conferida a través de documento poder que se constata de los autos, condiciones éstas que fueron igualmente determinadas en el acto celebrado. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la Transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente, lo cual lleva a declarar el derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la Transacción celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Por último se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, En la fecha supra indicada. Años l98º de la Independencia y l50º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GP/Ana
Exp. Nº 13.306
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