JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 13 de Abril de 2009
198° y 150°

EXPEDIENTE Nº 13.536

DEMANDANTE. MATILDE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.025.845
DEMANDADO. Sociedad Mercantil “ TELECOMUNICACIONES FAMOCA, C.A:”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 20 de mayo de 2005, bajo el Nº 65, Tomo A-7 del Segundo Trimestre.
MATERIA. RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MATILDE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.025.845, asistida por la abogada INES MARTINEZ HIGUEREY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.755, y DESISTIO del Procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesto contra TELECOMUNICACIONES FAMOCA, C.A:”.
En la actuación señalada la demandante, expuso: “ Ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, me permito presentar DESISTIMIENTO del expediente que cursa por ante este Despacho signado con la Nomenclatura 13.536, por Resolución de Contrato, en contra de la Empresa Mercantil “Telecomunicaciones Famoca, C.A,” por lo que acudo a su competente autoridad a los fines de que se sirva ordenar su respectivo archivo
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio. Al respecto el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:



“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que la parte actora esta actuando a través de su apoderado judicial, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el Desistimiento presentado en el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto contra la Empresa Mercantil “Telecomunicaciones Famoca, C.A,”
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, en la fecha indicada supra. Años 198º De La Independencia y 150 De La Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria ,

Abg Dubravka Vivas

GPV/cegc
Exp. Nº 13.536