REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
UZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
EXPEDIENTE: N°. 10.623
DEMANDANTE: LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y YARITH CHACIN SOTILLO venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.480.425 y 8.360.973, inscritos en el Inpreaboado bajo los Nros 27.444 y 28.670, respectivamente y de este domicilio.-
DEMANDADA: S.M. VIVERES MALAVE, C.A. -
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
Vista la actuación procesal de fecha 02 de abril de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio Yarith Chacín Sotillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.28.670, en su carácter de parte demandante en la presente causa, en el presente juicio que por motivo de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue ante este Juzgado; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como apoderado judicial de la parte demandante.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por los abogados LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y YARITH CHACIN SOTILLO venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.480.425 y 8.360.973, inscritos en el Inpreaboado bajo los Nros 27.444 y 28.670, respectivamente y de este domicilio, en contra de la S.M. VIVERES MALAVE, C.A.-
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).- AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Acc.,
Abg. María José May
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Acc.,
Abg. María José May
GPV/MJM/nlo
Exp. Nro. 10.623
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