REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
SOLICITANTES: ADRIANA MARIA FIGUERA MARCANO y FELIX ENRIQUE ARREDONDO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-13.916.127, V.13.654.306, respectivamente.-
ABOGADO APODERADO DE LOS SOLICITANTES: LUIS JIMENEZ MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.119.928.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nro. 12.532.
Se inicio el presente procedimiento, por escrito presentado por los ciudadanos ADRIANA MARIA FIGUERA MARCANO y FELIX ENRIQUE ARREDONDO CEDEÑO, (Identificados up supra), debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio OLIVIA CRISTINA DIAZ GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.119.927, por ante este Tribunal el cual fue distribuido en fecha 11-02-08, mediante el cual solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-
Exponen los cónyuges solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 23 de julio del año 2003, tal como consta de Acta de Matrimonio, la cual acompañan al escrito de solicitud, folio dos (02) marcada con la letra “A”.
Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector La Manga, calle 5-B, casa Nro.41, Maturín Estado Monagas. Que de su unión no procrearon hijos. Que su unión se desarrollo dentro de los más hermosos limites del amor y el entendimiento, sin embargo esa armonía y tranquilidad poco a poco fue deteriorándose hasta el punto de que en este último año (2008) han vivido entre riñas y peleas… razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por ello que de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto separase de cuerpos y bienes, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.-
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha 14 de Febrero de 2008, (f.3).
Consta al folio 4 escrito presentado por los ciudadanos ADRIANA MARIA FIGUERA MARCANO y FELIX ENRIQUE ARREDONDO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-13.916.127, V.13.654.306, respectivamente, en su carácter de parte solicitante, debidamente asistidos por el abogado Luis Jiménez Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.119.928, mediante la cual solicita se declare la conversión de dicha separación en divorcio; por cuanto no ha existido reconciliación alguna, y es por ello que de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, solicitan se declare dicha conversión en Divorcio, y asimismo le otorgan poder al referido abogado, mediante el referido escrito.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos (14-02-2008), y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en Consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos: ADRIANA MARIA FIGUERA MARCANO y FELIX ENRIQUE ARREDONDO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-13.916.127, V.13.654.306; el cual se celebró en fecha 23 de julio del año 2003, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Juzgado declara homologada la partición de la comunidad conyugal, en la forma planteada por los ciudadanos supra mencionado en su escrito de solicitud.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria Acc.,
Abg. María José May.
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria Acc.,
Abg. María José May.
GPV/MJM/nlo
Exp. N°. 12.532
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