REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE;
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES:
DEMANDANTES: MARIO CICERON PAZMIÑO CRUZ y APOLONIA PASCUAL RUBI, extranjero y venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.E.-81.371.046 y V.-4.364.973, respectivamente, y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Expediente Nro.13.465
UNICA

Mediante escrito presentado por los ciudadanos: MARIO CICERON PAZMIÑO CRUZ y APOLONIA PASCUAL RUBI, extranjero y venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.E.-81.371.046 y V.-4.364.973, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Zora Hilda Rondon, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.46.149, mediante el cual expone lo siguiente:

Que tal como consta en acta de matrimonio que acompañan al presente escrito marcada con la letra “A”, que celebraron matrimonio civil, ante el Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24 de Septiembre de 1999, y que establecieron su domicilio conyugal en la calle 1, Nro.19 Sector Centro de esta ciudad; que su vida conyugal fue interrumpida desde el día 15 de junio de 2002, separándose de hecho, y que desde esa fecha no ha habido reconciliación. Que en el tiempo que duro su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes materiales; y fundamentan su acción en el artículo 185-A, por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y habiéndose producido ruptura prolongada de la vida en común, y por estar de mutuo acuerdo en divorciarse, es por lo que ocurren ante esta autoridad a fin de que previo cumplimiento de los requisitos de Ley se sirva decretar el divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil vigente y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los une.

Admitida la solicitud en fecha 21 de enero de 2009, por ante éste Juzgado, se ordenó la notificación de la Fiscal 8° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que exponga lo que estime conveniente en cuanto a la referida solicitud, y se libró boleta.-

Notificada como fue la Fiscal Octava del Ministerio Publico, ésta Emitió Opinión favorable por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 1999, por ante el Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado, y que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta en autos, está no realizo oposición, por el contrario emitió opinión favorable.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: MARIO CICERON PAZMIÑO CRUZ y APOLONIA PASCUAL RUBI, extranjero y venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.E.-81.371.046 y V.-4.364.973, respectivamente, de este domicilio; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 1999, por ante el Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días de mes de Abril del año 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria Acc.,


Abg. María José May

En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Acc.,

Abg. María José May
GPV/DV/nlo
Exp. Nro.13.465