REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
198º y 150º
“Vistos sin informes de las partes”
I
PARTES INTERVINIENTES EN LA PRESENTE CAUSA
PARTE DEMANTE: POITO GARCIA CARMEN MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.358.646, domiciliada en la Avenida El Ejercito, Calle 01, N° 13, Los Pino, Parroquia Alto de Los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: AQUILES FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.456.527, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.379 y con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, edificio Diana Isabel, piso 2, oficina 6, Maturín Estado Monagas (fol. 14).
PARTE DEMANDADA: GERTULIO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.365.906, domiciliado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BARAZARTE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.870.042 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.266, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
Exp. 11.475
II
NARRATIVA
Las presentes actuaciones se inician, en fecha 18-10-2006, por demanda, de Divorcio, que intentará la ciudadana Carmen María Poito García en contra del ciudadano Aquiles Fernández, fundamentada en el artículo 185, ordinal 2 del Código Civil, es decir, abandono voluntario. Alego para ello, que en fecha 02-11-1.979, contrajo matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, con el ciudadano Gertulio Antonio Hernández Rodríguez, la cual anexa marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida El Ejercito, calle 01, N° 13, Los Pinos, Parroquia Alto de Los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas. De dicha unión, procrearon dos hijos, los cuales son mayores de edad, de nombres TULIO ENRIQUE y TULIMAR DEL VALLE HERNANDEZ POITO, de igual manera anexa actas de nacimiento marcadas con las letras “B y C” respectivamente. Sostiene la demandante, que el abandono por parte de su cónyuge, se materializó en fecha 09-02-1996, luego de que el ambiente de armonía y paz en el que vivían se disolvió por motivos que aún ella desconoce al igual que su paradero, por cuanto la comunicación entre ellos no se ha producido desde el día del abandono. En tal sentido, baso su pretensión en el contenido del artículo 185 ordinal 2 y solicita la disolución del vínculo matrimonial, con todas sus consecuencias, y declare con lugar la demanda.
La demanda fue admitida en fecha 24-10-2006 (fol. 6), se ordenó librar boleta al fiscal octavo del Ministerio Público, así como al demandado de autos. En fecha 15-11-06, la demandante procedió a reformar la demanda, en cuanto al nombre del demandado, por cuanto el correcto es GERTULIO ANTONIO RODRIGUEZ, ésta fue admitida en fecha 21-11-06 (fol. 10).
En fecha 12-12-06, el alguacil dejo constancia de no haber podido practicar la citación personal del demandado, acto seguido el apoderado actor, solicito la citación por carteles, la cual se acordó por auto de fecha 17-01-07. Se notifico a la fiscal octava, tal como consta en el folio 23. La consignación de los carteles se realizó en fecha 26-02-07, siendo agregados en fecha 01-03-07. La secretaria del tribunal fijo cartel en el domicilio del demandado en fecha 07-05-07.
La parte demandante solicito se le nombre defensor judicial a la parte demandada, cargo que recayó en la persona del abogado RAFAEL DARIO BARAZARTE MALDONADO, quien acepto y juró cumplir bien y fielmente el cargo recaído en su persona; posteriormente fue citado en fecha 14-08-07 (fol. 51); la fiscal se notifico en fecha 10-10-07 (fol. 53).
En fecha 26-11-07, a las 11:30 a.m., tuvo lugar el primer acto conciliatorio (fol. 55), compareció la parte actora, quien insiste en continuar la demanda, al igual que asistió la representación del Ministerio Público. El segundo acto tuvo lugar el día 28-01-08, a las 11:30 a.m., estuvieron presente las partes, no hubo conciliación, continuo el juicio (fol. 56). En fecha 07-02-08, a las 11:30 a.m., tuvo lugar el acto de contestación a la demanda, al que sólo asistió la parte actora.
En fecha 07-02-08, cursante al folio 58, el defensor judicial, procedió a contestar la demanda en los siguientes términos: Negó, rechazo y contradijo la demanda interpuesta tanto en los hechos afirmados como por haber sido imposible localizar al ciudadano Gertulio Rodríguez. Solicito se declare sin lugar la presente acción, con la respectiva condenatoria en costas.
Abierta la causa a pruebas, la parte demandante promovió las siguientes:
Capítulo I: Promovió e invoco el valor probatorio del acta de matrimonio que se acompaño al libelo marcada con la letra “A”.
Capítulo II: Promovió las testimoniales de los ciudadanos: Mirelys del Carmen Millán, Julio Cesar Freites, Nelimar Josefina Yendi García y Brizaida del Valle Coronado de Bistochet.
El escrito de pruebas presentado por el apoderado de la parte actora, se agrego y admitió en fecha 24-04-07 (fol. 64), se ordeno comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios de esta circunscripción, dicha comisión se evacuó por ante el Juzgado Primero de los Municipios, recibió N° 16.551, la cual fue devuelta en fecha 27/06/07, siendo recibida en este despacho en fecha 08/07/08 (fol. 90); se libro boleta de notificación a las partes, para que presentaran sus informes; el alguacil en fecha 11/11/08 (fol. 93) dejo constancia de haber notificado a la demandante, pero el demandado no lo pudo localizar, en tal sentido la parte actora, solicito la notificación por carteles, actividad ésta que fue debidamente cumplida. En fecha 27-02-09, el tribunal por auto motivado dijo “VISTOS” y se reservo el lapso legal para dictar decisión.
II
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS
DE LA PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTAL: contentiva del Acta de Matrimonio, la cual anexo marcada con la letra “A”, cursante al folio 3 de la presente causa. VALORACION Con la presente acta, se evidencia, que los ciudadanos GERTULIO ANTONIO RODRIGUEZ y CARMEN MARIA POITO GARCIA, contrajeron matrimonio civil, por ante la entonces Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, la cual quedó asentada en el Libro 3, tomo 3, folios 144 al 147, acta N° 308, del año 1979; En vista de que el acta antes referida, hace mención a un hecho que fue presenciado y ejecutado bajo las órdenes de un funcionario público que al efecto designa la ley para ello, y en virtud de que la misma no fue desconocida e impugnada por la representación judicial de la contraparte, procede este sentenciador, a otorgarle valor de plena prueba a la misma, por ser ella la prueba fundamental y necesaria para la solución del caso que nos ocupa y así se decide.-
TESTIMONIALES:
MILLAN MIRELYS DEL CARMEN y FREITES JULIO CESAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.983.420 y 8.358.797 respectivamente, se evidencia, que los testigos, son hábiles y contestes en sus declaraciones, al sostener que conocían a los ciudadanos Gertulio Rodríguez y Carmen Poito, que los mismos habían fijado su domicilio conyugal en la Avenida El Ejercito, Sector Los Pinos, Parroquia Alto de Los Godos, que el ciudadano Gertulio Rodríguez, en medio de una fuerte discusión con su esposa, abandono el hogar en fecha 09-02-1996 y desde la mencionada fecha éste no ha regresado a su hogar, por lo tanto, en vista de que conocen suficientemente los hechos ya mencionados, procede este Juzgador a otorgarle valor probatorio a la declaración por ellos aportadas y así se decide.-
DE LA PARTE DEMANDADA:
No aporto medio de prueba alguno.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
PRIEMRO: La parte actora, trajo a los autos, acta de matrimonio, prueba ésta fundamental, para determinar si en realidad se encontraban unidos mediante el vínculo matrimonial los ciudadanos Gertulio Rodríguez y Carmen Poito, del cual hoy, la ciudadana Poito Carmen, solicita su disolución.
SEGUNDO: De igual manera, tal como alega la parte demandante en el presente caso, se observa al igual de la revisión minuciosa y exhaustiva de la declaración de los testigos, que el ciudadano Gertulio Rodríguez, en efecto abandono el hogar, en tal sentido, se encuentra incurso en la causal 2 del artículo 185 del Código Civil, que se corresponde al abandono voluntario.
TERCERO: A pesar de que el demandado, no asistió al llamado de la sede jurisdiccional, se le nombro al efecto un defensor judicial, quien procedió a contestar la demanda de manera oportuna, mas no promovió pruebas, con ello, se deja entendido, que este ciudadano no quedo en estado de indefensión, en vista a ello, sin más dilaciones, debe este juzgador, pasar a decidir la presente acción.
IV
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente consideradas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO por ABANDONO VOLUNTARIO, establecida en el numeral Segundo del Artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana POITO GARCIA CARMEN MARIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.358.646, con domicilio en la Avenida El Ejercito, calle 01, N° 13, Los Pino, Parroquia alto de Los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, contra el ciudadano GERTULIO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.365.906, de este domicilio; por consiguiente, se declara: Disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas. LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Se condena en costas a la parte perdidosa, por haber resultado vencido en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del código de procedimiento civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. GUSTAVO POSADA VILLA
LA SECRETARIA
Abg. DUBRAVKA VIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 A.M. Conste.
La Secretaria
EXPEDIENTE Nº 11.475
GPV/mircia.-
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