REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 15/04/2009.
198º y 150º

Los ciudadanos LEONARDO ANTONIO GURLINO MASTROMARCO y MARIEVA PAULA CAMACHO GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números 14.052.305 y 13.545.485, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada ASTRID P. ADRIAN P., inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.336; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2007 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha Veinticinco de Junio del año Dos Mil Cinco (25/06/2005), contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a su escrito marcada “A”, la cual quedó anotada bajo el N° 2562, vuelto del folio 198 y folio 19, del Libro N° 15 de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante ese Tribunal en el año 2005. Igualmente alegaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha Cuatro (04) de Diciembre del año 2007 (folio 06).
Posteriormente mediante escrito de fecha 06/04/09, comparecieron los ciudadanos LEONARDO ANTONIO GURLINO MASTROMARCO y MARIEVA PAULA CAMACHO GUTIERREZ y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos: LEONARDO ANTONIO GURLINO MASTROMARCO y MARIEVA PAULA CAMACHO GUTIERREZ, identificados up supra; el cual se celebró en fecha Veinticinco de Junio del año Dos Mil Cinco (25/06/2005), por ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y cuya acta quedó anotada bajo el N° 2562, vuelto del folio 198 y folio 19, del Libro N° 15 de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante ese Tribunal en el año 2005. Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l98º de la Independencia y l50º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas


En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.

GP/mjm
Exp. Nº 12.414