JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 15 de Abril de Dos Mil Nueve

198º y 150º


EXPEDIENTE: 13.102

DEMANDANTE CEBALLOS LUIS DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 10.837.659, civilmente hábil y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: FELIPE ORTA SIBU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.850.328; inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 10.924

DEMANDADO: YBEL TERESA BLANCO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la Cedula de Identidad Nro. v- 11.446.256

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Se inició el presente procedimiento por DIVORCIO ORDINARIO interpuesto por el ciudadano LUIS DANIEL CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.837.328, asistido por el abogado FELIPE PRTA SIBU, inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.924, contra la ciudadana YBEL TERESA BLANCO BARRIOS, venezolana, mayor de edad Civilmente hábil; Y por cuanto el Tribunal observa que la diligencia mediante la cual fueron consignados los emolumentos necesarios para que el alguacil practicara la CITACION, fue presentada de manera extemporánea, por cuanto transcurrieron mas de 30 días para que la parte demandante cumpliera con tal obligación; no habiendo verificado este Juzgado el cumplimiento de la obligación legal dentro de los 30 días que tanto la Ley como la jurisprudencia prevén.
Este Juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde el 13 de Agosto de 2008, fecha de la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.

Es en virtud de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Quince días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-


El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.-



En esta misma fecha siendo las 2:00. PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.-





GPV/caro
Exp. Nro. 13.102