REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 15 de Abril de 2009.
198º y 150º

PARTES
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL COMPLETE ENVIROMENTAL SOLUTIONS S.A, domiciliada en la Avenida 20 entre calle 22 y 26 C/C Barquicenter –Barquisimeto Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, registrada bajo el Nro 21, tomo 39-A, de fecha 02 de Septiembre de 2003.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EVA MARINA GONZALEZ ESPAÑOL, BETSY NEYLA RAMIREZ MATA, KATIANA ALEMAN SALAZAR y CARMEN ALICIA HERNANDEZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.376, 111.687, 98.251 y 24.008.

DEMANDADA: CLIFFS DRILLING COMPANY, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, registrada bajo el Nro. 70, tomo 6-A, de fecha 07 de Enero de 1991.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

Exp.Nro: 13.605

Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada EVA GONZALEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoara en contra de la Sociedad Mercantil CLIFFS DRILLING COMPANY, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO; y como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde entonces a este Tribunal determinar si la firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, o si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causam, tiene a su vez facultad expresa de desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.
Ahora bien, observa este Tribunal que en el caso particular, en la actuación que se analiza, se evidencia que la Abogada EVA GONZALEZ al efectuar el desistimiento actúa como Apoderada Judicial de sociedad mercantil COMPLETE ENVIROMENTAL SOLUTIONS S.A, y que la misma goza de la facultad requerida, tal como se desprende del documento poder que le fuere otorgado, cursante a los folios 16, 17 y 18. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente. Y así se decide.

DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado por la Abogada EVA GONZALEZ. No hay imposición al pago de costas, de conformidad con lo previsto en la ley adjetiva. En cuanto a la devolución de los documentos originales solicitados, Tribunal provee de conformidad y en consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados y entréguesele a la interesada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años l98º de la Independencia y l50º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada. La Secretaria

Abg. Dubravka vivas
En esta misma fecha, siendo la 12:02 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Dubravka vivas





GP/Ana
Exp. Nº 13605