REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 17 de Abril de 2009.
198º y 150º

PARTES
DEMANDANTE: MARIA VACCARI DE LENCE, MIRCA VACCARI DE ALFARO, RENZO ANTONIO VACCARI VERACIERTA Y RENZO VACCARI RANTE, venezolanos los tres primeros e Italiano el ultimo, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-9.898.155, V-8.241.330, V-9.898.690 y E-84.473.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR MARCEL CIANO DE COOLS, Abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.292.

DEMANDADA: CARLOS ROJAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.239.697, de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Exp.Nro: 13.600

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado VICTOR MARCEL CIANO DE COOLS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara en contra del ciudadano CARLOS ROJAS BETANCOURT, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO; y como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde entonces a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, o si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causam, tiene a su vez facultad expresa de desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.
Ahora bien, observa este Tribunal que en el caso particular, en la actuación que se analiza, se evidencia que el Abogado VICTOR MARCEL CIANO DE COOLS, al efectuar el desistimiento actúa como Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIA VACCARI DE LENCE, MIRCA VACCARI DE ALFARO, RENZO ANTONIO VACCARI VERACIERTA Y RENZO VACCARI RANTE, y que el mismo goza de la facultad requerida, tal como se desprende del documento poder que le fuere otorgado, cursante a los folios 6 y 7. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente. Y así se decide.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado por el Abogado VICTOR MARCEL CIANO DE COOLS. No hay imposición al pago de costas, de conformidad con lo previsto en la ley adjetiva. En cuanto a la devolución de los documentos originales solicitados, Tribunal provee de conformidad y en consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados y entréguesele al interesado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A la fecha ut supra. Años l98º de la Independencia y l50º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada. La Secretaria acc.

Abg. Maria José May
En esta misma fecha, siendo la 10:02 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria acc.

Abg. Maria José May






GP/Ana
Exp. Nº 13600