REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO HERNANDEZ Y SUSANA PRONIO SFRAMELI, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-10.309.586 y V.- 15.125.062, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nro. 12.617.
Se inicio el presente procedimiento, por escrito presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ Y SUSANA PRONIO SFRAMELI, (Identificados up supra), debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio JOSE GREGORIO MARQUEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.280, por ante este Tribunal el cual fue distribuido en fecha 06-03-08, mediante el cual solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS. Y DE BIENES.-
Exponen los cónyuges solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil en fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil cinco (10-12-05), tal como consta de Acta de Matrimonio inserta en Folio 32, Acta Nro.104 de los Libros llevados por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de la cual acompañan al escrito de solicitud, folio tres (03) marcada con la letra “A”.
Que de dicha unión matrimonial no procrearon descendencia alguna, que desde algunos días y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho ente ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por ello que de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto separase de cuerpos y bienes, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha 11 de marzo de 2008, (f.4); mediante escrito presentado por la ciudadana Susana Pronio Sframelli, en su carácter de parte solicitante, debidamente asistida por el abogado José Luis Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.124.543, mediante la cual solicita se declare la conversión de dicha separación en divorcio; por cuanto no ha existido reconciliación alguna.
En fecha 27 de marzo del presente año, comparece por ante este Juzgado el ciudadano José Gregorio Hernández, debidamente asistido por el abogado José Luis Abreu, inscrito en el Inpreaboado bajo el Nro.124.543, y expuso que se da por notificado, y por cuanto no habido reconciliación posible entre su cónyuge y su persona, es por lo que solicita de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, se sierva en declarar el Divorcio por haber transcurrido mas de un año, sin haber reconciliación alguna.-
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos (11-03-2008), y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en Consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ Y SUSANA PRONIO SFRAMELI, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-10.309.586 y V.- 15.125.062, respectivamente; el cual se celebró en fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil cinco (10-12-05), por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Juzgado declara homologada la partición de la comunidad conyugal, en la forma planteada por los ciudadanos supra mencionado en su escrito de solicitud.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Maturín, a los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka vivas.
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka vivas.
GPV/DV/nlo
Exp. N°. 12.617
|