JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 02/04/2009
198 ° y 150°
Conoce este Juzgado de la inhibición formulada en fecha 17 de Marzo del 2009, por la Juez Titular del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada ODIELYS HERDE MARCANO; respecto a la acción de PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA intentada por los ciudadanos ANGELO LA MARCA y JOSEFA ANTONIA NATERA DE LA MARCA contra el ciudadano JACKO ANWAR KAMOMOUN KHALIL, fundamentada dicha inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en la cual manifiesta que emitió opinión sobre las posibles decisiones que pudieran emitirse en torno al caso, manifestaciones estas relacionadas con el objeto principal de la controversia como lo es la solicitud de la entrega del inmueble arrendado, considerando la misma que tal actitud involuntaria de su parte representa un adelanto de opinión sobre la controversia. Observa este sentenciador conocedor de alzada que consta en autos que la Juez de la causa dejó transcurrir íntegramente el lapso tipificado en el artículo 84 y 86 ejusdem, durante el cual no fue allanada, por lo tanto corresponde a este Tribunal decidir la inhibición en tiempo oportuno, atendiendo a las siguientes consideraciones:
Siendo la inhibición el acto en virtud del cual el Juez u otro Funcionario Judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar sustentada en un medio probatorio que debidamente apreciado, evidencie en forma contundente la existencia de la causal alegada; en este caso haber comentado la mencionada Abogada, con un asistente y la secretaria del Tribunal, las posibles acciones que podía ejercer la actora para solicitar la entrega material del inmueble, así como las posibles decisiones que pudieran emitirse respecto al caso, considerando en consecuencia esta alzada que dichas razones encuadran perfectamente en lo tipificado en el ordinal 15 del artículo 82 Ibidem. Asimismo habiendo la Juez expuesto el motivo de su inhibición, indicando la circunstancia de tiempo, lugar y los motivos que contribuyeron a subsumirse en la causal invocada, y siendo omisiva la conducta del abogado en cuanto a su derecho de allanar la inhibición formulada, no queda más que declararla procedente. Y así se decide.
Es atendiendo a las consideraciones que anteceden y de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez Titular del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada ODIELYS HERDE MARCANO; en la presente causa. Como consecuencia de lo aquí expuesto deberá seguir conociendo de dicha causa otro Tribunal de igual jerarquía. Remítase el expediente al Tribunal de la Juez Inhibida a fin de que esta remita el presente expediente al Juzgado que deba conocer la causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y REMITASE EL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Dos (02) días del mes de Abril del 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2 y 30 de la tarde se dictó y publicó esta sentencia. Conste,
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
Exp. 13.652
mjm
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