REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 20/04/2009.
198º y 150º
Los ciudadanos JHONNY GUSTAVO PEREIRA CASTAÑO y ROSMERY DAYANA BORGES TORO, Venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números 11.517.273 y 16.344.643, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 47.191; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2007 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha Veintiséis de Mayo del año Dos Mil Cinco (26/05/2005), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a su escrito marcada “A”, la cual quedó anotada en el Tomo 1, al folio 245 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho en el año 2005. Alegaron además, que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Temblador Estado Monagas, específicamente en el Sector Guayabal, Calle Monagas, casa s/n, y que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes en comunidad.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha Veintiséis de Septiembre del año 2007 (folio 07).
Posteriormente mediante diligencia de fecha 15/04/09, comparecieron los ciudadanos JHONNY GUSTAVO PEREIRA CASTAÑO y ROSMERY DAYANA BORGES TORO y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos: JHONNY GUSTAVO PEREIRA CASTAÑO y ROSMERY DAYANA BORGES TORO, identificados up supra; el cual se celebró en fecha Veintiséis de Mayo del año Dos Mil Cinco (26/05/2005), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas. Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l98º de la Independencia y l50º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GP/mjm
Exp. Nº 12.214
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