JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veinte (20) de Abril de 2.009.-



Mediante escrito presentado por los ciudadanos, JOSE TOMAS LOPEZ FIGUEROA y MARICELA TREJO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 6.092.944 y V-6.441.772 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado NELSON JOSE TERESEN MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120.686 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha 17 de Agosto de 1.984, contrajeron matrimonio civil por ante el Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta de acta de matrimonio que acompañaron junto a su solicitud. Que procrearon dos hijos de nombres; ZINAY CAROLINA y ZINDY CAROLINA LOPEZ TREJO, mayores de edad. Que fijaron su domicilio en la Avenida 01 de la Urbanización Los Guaritos residencia Junín Edificio 01, Torre 01, piso 02, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Agosto del año 1999, y que no la han reanudado. Que adquirieron bienes gananciales que liquidar. Y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha cinco (05) de febrero de 2009, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 17 de Agosto de 1.984, por ante el Municipio Libertador del Distrito Capital; que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria, de este Despacho, en fecha 25 de Marzo de 2009, cursante al folio (11), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos: JOSE TOMAS LOPEZ FIGUEROA y MARICELA TREJO SANCHEZ, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 17 de Agosto de 1.984, por ante el Municipio Libertador del Distrito Capital. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 20 días del mes de Abril del año 2.009: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria.,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la 11:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas
GPV/Ana
Exp. Nº 13.496