JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veinte (20) de Abril de 2.009.-


Mediante escrito presentado por los ciudadanos, ELIZABETH LUISA RONDON ROJAS y MILTON REYES D CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.828.958 y V-6.810.329 respectivamente, domiciliado la primera en 40 Vanderbilt Ave. Pleasantiville 10570, Estado de Nueva Cork, Estados Unidos y el segundo en el Estado Vargas; representada la primera por el abogado OMAR REYES ALLARD, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 3.715, y el segundo por la Abogada MARIA NELLY GARCIA, inscrita en el IPSA, bajo el Nº92.874;, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha 20 de Diciembre de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante El Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, tal como consta de acta de matrimonio que acompañaron junto a su solicitud. Que desde el momento que contrajeron matrimonio estuvieron residenciados en la ciudad de Maturín Sector Tipuro, Urbanización los Bosques de la Laguna, Quinta Don Omar, del Estado Monagas, siendo su ultimo domicilio conyugal, y que hasta el mes de mayo de año 2003 decidieron separarse de hecho. Que no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que liquidar. Y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de febrero de 2009, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 20 de Diciembre de 2002, por ante El Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria, de este Despacho, en fecha 25 de Marzo de 2009, cursante al folio (17), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos: ELIZABETH LUISA RONDON ROJAS y MILTON REYES D CASTRO identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 20 de Diciembre de 2002, por ante El Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 20 días del mes de Abril del año 2.009: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria.,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la 12:16 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas
GPV/Ana
Exp. Nº 13.522