JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veinte (20) de Abril de 2.009.-


Mediante escrito presentado por los ciudadanos, CANDIDO MELTON CONTRERAS y GRECIA JOSEFINA FERNANDEZ FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 2.633.758 y V-8.980.825 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA NELLY GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.782.448 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.874 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha 01 de Diciembre de 1.977, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil Rómulo Gallego del Maturín autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, tal como consta de acta de matrimonio que acompañaron junto a su solicitud. Que desde que contrajeron matrimonio se mudaron a la ciudad de maturín, y que su unión se caracterizo por diferencias muy relevantes por lo que se separaron d hechos desde el día 11 de Marzo de 1969. Que no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que liquidar. Y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de febrero de 2009, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 01 de Diciembre de 1.977, por ante la Primera Autoridad Civil Rómulo Gallego del Maturín autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria, de este Despacho, en fecha 25 de Marzo de 2009, cursante al folio (09), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos: CANDIDO MELTON CONTRERAS y GRECIA JOSEFINA FERNANDEZ FARFAN, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 01 de Diciembre de 1.977, por ante la Primera Autoridad Civil Rómulo Gallego del Maturín autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 20 días del mes de Abril del año 2.009: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria.,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la 11:00 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas
GPV/Ana
Exp. Nº 13.549