JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 21 de Abril de 2.009.-



Mediante escrito presentado por los ciudadanos, CORRADINA ARGANTE SIPIONE y EDER LUIS NUÑEZ LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 9.314.601 y V-8.382.885 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.085 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha 18 de Junio de 1.992, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, tal como consta de acta de matrimonio que acompañaron junto a su solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Villas Morichal, casa Nro. I-14, de la ciudad de Maturín Estado Monagas. Que no procrearon hijos. Que desde que contrajeron matrimonio, su relación conyugal se mantuvo en armonía y felicidad, pero desde el mes de diciembre del 2002, están separados de cuerpos por diferencias surgidas entre ellos y que no han hecho vida en común. Que adquirieron bienes gananciales que liquidar. Y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 17 de febrero de 2009, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 18 de Junio de 1.992, por ante la Primera Autoridad del Municipio San Rafael de carvajal, Estado Trujillo; que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria, de este Despacho, en fecha 26 de Marzo de 2009, cursante al folio (10), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos: CORRADINA ARGANTE SIPIONE y EDER LUIS NUÑEZ LAREZ, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 18 de Junio de 1.992, por ante la Primera Autoridad del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 21 días del mes de Abril del año 2.009: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria.,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la 09:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas
GPV/Ana
Exp. Nº 13.529