JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintidós de abril de 2009

198° y 150°

DEMANDANTE: SAMIR SOUKI MOROCOIMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.716.692

APODERADOS JUDICIALES: DUBIA BASTARDO DE GRATEROL, JESUS FARIAS TINEO y ROSA FARIAS DE PINTO, inpreabogados Nros. 16.083, 19.287 Y 125.869 respectivamente

DEMANDADO: MARIA ROSARIO ALVAREZ DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.283.604

EXPEDIENTE: Nº 12.254

Vista la actuación procesal de fecha 17/04/2009, suscrita por la abogada MARIA ELENA RODRIGUEZ LOZADA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.295, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ROSARIO ALVAREZ DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.283.604 por una parte y por la otra el Abogado JESUS FARIAS TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.083, actuando en nombre y representación del ciudadano SAMIR SOUKI MOROCOIMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.716.692, parte demandante y demandada respectivamente en el juicio de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE PAGO, seguido ante este Tribunal, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION celebrada entre ellos; en la cual ambas partes convienen en este acto, en dar por terminado el presente juicio a través de la presente Transacción Judicial, que con el fin de lograr un arreglo transaccional y positivo para ambas partes la ciudadana MARIA ROSARIO ALVAREZ, ofrece pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) como monto definitivo, derivado de la relación contractual de carácter civil (Contrato de Obra) que suscribieron tanto la demandada como el demandante, de los cuales el demandante declara haber recibido la suma de dinero antes ofrecida en la siguiente forma. La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,OO) en dinero en efectivo y la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano SAMIR SOUKI MOROCOIMA. Ambas partes convienen y reconocen, que con dichas cancelaciones, se dan por satisfechos, quedando así extinguida cualesquier derechos que la parte actora tenga o pudiere tener contra la demandada. La parte Demandante, declara su total conformidad con la presente Transacción y acepta los pagos mencionados por concepto de pago único y definitivo y a su vez declaran que la Demandada, nada les queda a deber por ningún otro concepto relacionado con su contrato de obra ni




por la terminación del mismo, constituyendo dicho pago un total finiquito y definitivo entre las partes. Como quiera que la Transacción en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las
partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio. En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción, de la siguiente manera: El demandante por su apoderado judicial Abogado JESUS FARIAS TINEO y la demandada por su apoderada judicial abogada MARIA ELENA RODRIGUEZ LOZADA
Al respecto el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el Artículo 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
Por su parte el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante a través de su apoderado judicial Abogado JESUS FRIAS TINEO, como la parte demandada, representada por su apoderada abogada MARIA E. RODRIGUEZ LOZADA0, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la




transacción celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 277 eiusdem. Se declara terminado el presente procedimiento, se procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se ordena el
archivo del expediente y se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años l98º de la Independencia y l50º de la Federación.
El Juez,



Abg, Gustavo Posada V.
La Secretaria,



Abg. Dubravka Vivas




GPV/cegc
Exp. Nº 12.254