JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 22/04/2009
198º y 150º
PARTE SOLICITANTE: DANIEL EDUARDO PABLO DAKDUK y MARYBELL DITEODORO USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.296.406 y 15.322.183, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ZORAIDA E. AGUILARTE C. y CESARIO J. RODRIGUEZ R., inpreabogado Nros. 125.804 y 112.940, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO
EXPEDIENTE Nº 12.702
Los ciudadanos DANIEL EDUARDO PABLO DAKDUK y MARYBELL DITEODORO USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.296.406 y 15.322.183, respectivamente, asistido por los abogados ZORAIDA E. AGUILARTE C. y CESARIO J. RODRIGUEZ R., inpreabogado Nros. 125.804 y 112.940, respectivamente; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha 04-04-2008 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha seis de Diciembre de 2005, se llevó acabo su unión matrimonial, la cual tuvo lugar por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturìn, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según se evidencia de acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud.
Que por razones muy personales, decidieron, de perfecto y común acuerdo, tomar la determinación de comparecer por ante este tribunal, para manifestar que no pueden continuar llevando vida en común, por mutuo consentimientos, según lo expresado en el Artìculo 185 del Còdigo Civil.
De su relaciòn matrimonial no procrearon hijos y también se adquirieron bienes de fortuna que pueden ser objeto de liquidación como acervo de la sociedad conyugal.
Asimismo, solicitaron se declare legalmente la presente separación de cuerpo, solicitada por mutuo consentimiento, se les expida dos (02) copias certificadas solicitadas…”
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha nueve (09) de Abril de año 2008, en los mismos términos y condiciones convenidas por los cónyuges (folio 7).
El 17 de Abril de 2009, comparecieron mediante escrito los ciudadanos DANIEL EDUARDO PABLO DAKDUK y MARYBELL DITEODORO USECHE, antes identificados, y solicitaron l fuera declarada la separación de cuerpos en divorcio…”
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en Consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos DANIEL EDUARDO PABLO DAKDUK y MARYBELL DITEODORO USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.296.406 y 15.322.183, respectivamente. Dicho vínculo se celebró en fecha 06-12-2005, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la una y media de la tarde (1:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
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