REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 24/04/2009
198° y 150°

DEMANDANTE.-JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.838.316, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 69.402, con domicilio procesal en la Oficina 20, Piso 2, Edificio Luci, frente la Plaza Ayacucho, calle Piar, cruce con Mariño de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas. En su caràcter de tenedor legítimo de la Letra de Cambio, objeto de la litis.
DEMANDADA: JOSEFINA DE SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.488.452.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: Nº 13.648

Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de Abril de 2009, el abogado JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.402, compareció en su condiciòn de tenedor legítimo de la letra de cambio, objeto de la demanda y DESISTIÓ del Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesto contra la ciudadana JOSEFINA DE SANABRIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.488.452.- El presente juicio se inició a través de escrito libelar, recibido por Distribución de fecha 24-03-09.
En la actuación señalada el abogado manifestó: “...Ocurro para exponer y solicitar de este tribunal se sirva en devolverme los documentos originales, el cual cursa en el expediente 13648, en los folios 7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17, más en su lugar se deje copia certificada, todo a los fines de solicitar copia mecanografiada por ante el Registro Subalterno respectivo. Asimismo le hago saber al tribunal que desisto del procedimiento y pido que se me devuelva el título cambiario y en su lugar se deje copia certificada, la cual riela en el folio 3…”.
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar, si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, y si tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, para así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que el Abogado compareció y procedió como tenedor legítimo de la letra de cambio objeto de la litis, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), por el abogado JAVIER RODRÌGUEZ, en su carácter de tenedor legítimo de la letra de cambio objeto del juicio, contra la ciudadana JOSEFINA SANABRIA.-Se acuerda la devolución de los documentos originales que rielan a los folios del 7 al 10, 15 y su vto. 16 y 17, previa certificación en autos, y dejando constancia que lo cursante a los folios del 11 al 14, son copias fotostáticas de los originales insertos a los folios (7 al 10). Asimismo, se acuerda la devolución del instrumento cambiario, previa certificación en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil nueve.- AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Acc.,
Abg. Marìa José May

GPV/njc
Exp. Nº 13.648