REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

I
DE LAS PARTES


Presuntos Agraviados: JOSE LUIS SPINETTE, MARIA BENEVIDEZ, FRANCISCO BOUTTO, HILDEBRANDO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.054.306, 20.001.399, 12.149.894, y 14.509.670, respectivamente.

Abogado asistente: María Milagros Barrozzi Prada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30.187.

Presunta Agraviante: La Sociedad Mercantil Inversiones Celenova, inscrita por ante le Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según documento de fecha 16 de julio de 1997, N° 54, Tomo 1-A, tercer trimestre.

Motivo: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Expediente Nro.: 13.694

II
DE LOS HECHOS EN LOS CUALES SE FUNDAMENTA
LA ACCION DE AMPARO

Observa este Tribunal antes de entrar a pronunciarse sobre su admisibilidad que la presunta agraviada señala que se le violaron los siguientes derechos constitucionales: el debido proceso, el derecho a la defensa, el de propiedad y la tutela efectiva del derecho.-
La parte solicitante de amparo constitucional señala que: “… En fecha 17 de abril del 2008, fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, una acción Interdictal Restitutoria incoada por la Empresa Inversiones CELANOVA, en contra de las ciudadana ELIZABETH FERNANDEZ y ROSSI FERNANDEZ, cuya causa fue signada con el N° 30.906, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, cursa en la referida cauda que en fecha 15 de Mayo de 2008, el referido tribunal se traslado y constituyo PARA PRACTICAR INSPECCION JUDICIAL…
(omissis)
…EL Juez se percato a través de la Inspección de la existencia de por lo menos 23 familias que tienen hijos y se encuentran viviendo en ese sitio, y que se ven amenazados con una medida de Secuestro, y por el contrario son demandadas por personas que nada tiene que ver por que no habitan en el referido terreno, pues son ajenos a los conflictos que terceras personas llevan a los Tribunales de la Republica… Los autos dictados por el Tribunal Primero de Primara (sic) Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas a cargo del Ciudadano Juez Suplente Especial Abg. Arturo Luces, de fecha 1 de agosto de 2008y (sic) el de fecha 21 de Octubre de 2008, sin la previa citación de quienes vivimos, habitamos y poseemos por más de Siete (7) años el referido inmueble nos coloca en estado de indefinición…
(omissis)
… El ciudadano Juez Dr. Arturo Luces, al emitir los autos de fecha 1 de agosto y 21 de Octubre del 2008, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordar la medida de SECUESTRO sin ordenar nuestra citación, para poder ejercer nosotros la oposición a tal medida, y nos violo los derechos constitucionales…”

Ahora bien, observa este Sentenciador que en la presente acción de Amparo Constitucional se señala como presunto agraviante a La Sociedad Mercantil Inversiones Celenova, sin embargo en el escrito de la solicitud de amparo en todo su extenso se lee que las presuntas violaciones fueron cometidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas; tan es así que se señalan como hechos generadores de las presuntas violaciones el contenido de los autos de fechas 1 de agosto de 2008 y 21 de Octubre del 2008, los cuales fueran proferidos por el Juzgado antes indicado.

III
DE LA COMPETENCIA.

En tal sentido, toca a este sentenciador entrar a determinar si es competente o no para conocer del presente amparo, lo cual hace atendiendo a las siguientes consideraciones:
Que el presente Amparo Constitucional, tal como lo señala el Abogado Freddy Zambrano, en su texto El Procedimiento de Amparo Constitucional se encuentra dentro de la clasificación de los que atienden a la naturaleza de la lesión o agravio, y dentro de esta categoría se ubica dentro del denominado Amparo Sobrevenido, ya que el mismo procede en contra de las decisiones u omisiones emanadas de los jueces, auxiliares de justicia, partes o terceros, en un proceso en curso. Evidenciando este Sentenciador, que en efecto el presunto agraviante señala que se trata de una acción interdictal que esta en curso, y que obedece a presuntas violaciones por autos dictados por el Juzgado supra indicado.

Así tenemos que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 20 de enero del 2000, caso: Gobernador Emery Mata Millán, sentó de manera vinculante el siguiente criterio:

“… Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en el cual conocerá del amparo otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentencio y ordeno el acto que contiene la violación o infracción constitucional…”.

Siguiendo el criterio antes señalado y de conformidad con lo establecido en el articulo 335 de Nuestra Carta Magna, donde se explano el criterio que se aplica en la actualidad, es por lo que este Juzgador concluye: primero que se trata de un amparo sobrevenido por que versa sobre presuntas violaciones por actuaciones de un juez; en segundo lugar, que la causa a la que se hace referencia se encuentra en curso; tercero, que las presuntas violaciones fueron cometidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, por los señalamientos que anteceden y especialmente por el indicado en el particular tercero, referido a que la presunta violación fue cometida por un tribunal de igual categoría que éste que presido; es por lo que corresponde a un tribunal superior el conocimiento de la presente acción de amparo. A los fines de determinar el tribunal competente se señala expresamente como tal al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos José Luis Spinette, Maria Benevidez, Francisco Boutto, Hildebrando Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.054.306, 20.001.399, 12.149.894, y 14.509.670, respectivamente, debidamente asistidos de la Abogada María Milagros Barrozzi Prada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30.187, en contra de La Sociedad Mercantil Inversiones Celenova: se señala expresamente como competente al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia se ordena remitir inmediatamente el presente amparo al tribunal señalado como competente. Librese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.
Siendo las 11:45 am., se publico la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.



GPV/nlo
Exp N°13.694