REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: RAMON ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.9.229.850, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.93.199 y de este domicilio.

DEMANDADA: ALFREDO RAFAEL PATETE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.819.502 y la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DIANA Y ENMANUEL, C.A., debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro.4, tomo A-84, de fecha 15 de noviembre del año 1999.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA, JANETH BASTARDO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.336.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

EXPEDIENTE Nro.13.494

Se inicio el presente procedimiento, en virtud de escrito de demanda incoado por el abogado Ramón Antonio Meléndez Adrián, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.93.199, quien actúa en su propio nombre y representación, por motivo de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), estimando la demanda en la cantidad de QUINIENTOS CATORCE MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS), en contra del ciudadano ALFREDO RAFAEL PATETE GUILLEN, y la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DIANA Y ENMANUEL, C.A.-.

Admitida la demanda se ordenó la intimación de la parte de la demandada, y asimismo se aperturó cuaderno de medidas decretándose medida de embargo preventivo.

Consta al folio 11 poder otorgado a la abogada Janeth Parejo, por el ciudadano Alfredo Patete Guillen. Ahora bien este juzgador procede al estudio del convenimiento celebrado entre las partes que de común acuerdo y a los fines de evitar la continuidad del juicio, en el cual manifiestan que el ciudadano Alfredo Rafael Patete y la Sociedad Mercantil Transporte y Servicios Diana y Enmanuel, C.A., a través de su apoderada judicial abogada Janeth Bastardo, CONVIENE en la demanda que por motivo de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) le incoara el ciudadano Ramón Antonio Meléndez Adrián, partes identificadas upo supra, acogiéndose a lo previsto en los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, vigente, CONVIENEN en la demanda, y se da por intimado e el presente juicio, convalido todas las actuaciones que constan en el expediente y conviene en la demanda, por ser cierto los hechos y el derecho invocado, y ofrezco a la demandante dar por terminado el presente juicio, cancelando las obligaciones demandadas, más las costas y costos acordados por el Tribunal, con el pago único de la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), los cuales se cancelaran al actor en dinero efectivo en moneda de circulación nacional mediante cheque de gerencia a su orden el cual le será consignado en este Tribunal para se entregado al demandante a su satisfacción en fecha 06 de abril del corriente año, incluye el pago del capital demandado, más los intereses moratorios, así mismo el pago de los honorarios profesionales, asimismo se convino que de no hacerse el pago integro de la cantidad de dinero acordada en la fecha convenida por cualquier causa, se entenderá este convenio a todo evento titulo ejecutivo de Cobro para los efectos legales pertinentes, lo que dará derecho al actor a solicitar la ejecución del presente convenimiento, en cuyo caso, las partes acuerdan que la misma se haga con el nombramiento de un solo perito y con la publicación de un solo cartel de remate, y encontrándose el abogado Ramón Antonio Meléndez Adrián, quien actúa en este acto en carácter de parte actora, declara que acepta en todos y cada uno de sus términos y las partes codemandadas ciudadano ALFREDO RAFAEL PATETE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.819.502 y la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DIANA Y ENMANUEL, C.A., términos el CONVENMIENTO, ofrecido, up supra, y ambas partes solicitan se homologue el mismo dando el carácter de cosa juzgada, y solicitan se archive el presente expediente, hasta tanto no conste en el mismo el cumplimiento de lo convenido y establecido.-
Como quiera que el Convenimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio, y en base a ello la parte actora convino en todas y cada una de las partes de la demanda y la demandada acepto el convenimiento, y ambas partes disponen el derecho en litigio, resultando forzoso para este Tribunal considerar procedente esta actuación procesal.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar el presente convenimiento de la siguiente manera: la parte demandante el ciudadano: RAMON ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.229.850, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.93.199, y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación, y la parte codemandada ciudadano ALFREDO RAFAEL PATETE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.819.502 y la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DIANA Y ENMANUEL, C.A., debidamente representada por su apoderada judicial abogada Janeth Parejo inscrita en el Inpreabogado b ajo el Nro.101.336. Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante RAMON ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.229.850, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.93.199, y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación, y las partes codemandadas: ciudadano ALFREDO RAFAEL PATETE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.819.502 y la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DIANA Y ENMANUEL, C.A., quienes estuvieron debidamente representadas por su apoderada judicial abogada Janeth Bastardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.336 y de este domicilio, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el convenimiento celebrado, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a convenir, y a disponer del derecho en litigio ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 263 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.229.850, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.93.199, y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano ALFREDO RAFAEL PATETE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.819.502 y la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DIANA Y ENMANUEL, C.A., y homologa el convenimiento celebrado en los términos pactados .-


Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los seis (06) días del mes de Abril del año 2009.- Años l98º de la Independencia y l50º de la Federación.

El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
GPV/nlo
Exp. Nº 13.494