REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Abril de 2009

198º y 150º

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: REGULO ANTONIO ALIVEROS ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.014.955, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HILDA FRANCIS NAVARRO, Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo del Nro. 42.744, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: YOISI DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.385.944, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXP: 13.667

Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados a la misma, incoada por el ciudadano REGULO ANTONIO ALIVEROS ROSAS, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio HILDA FRANCIS NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.744 en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre su ADMISIBILIDAD O NO, observa lo siguiente:
Alega la parte actora en su escrito de solicitud, que estuvo casado en fecha 30 de Marzo de año 1994, con la ciudadana YOISI DEL CARMEN ROJAS, y dicho matrimonio fue disuelto por sentencia definitiva y firme dictada por el Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual acompaño al presente escrito, y en virtud de existir una sentencia que puso fin al vinculo matrimonial, cesa de igual manera la sociedad de gananciales que hubo entre los cónyuges, y señala un solo bien inmueble que integro la comunidad conyugal. Y que no se logro dar la liquidación amistosa, por tal motivo procede a demandar por liquidación de la comunidad conyugal de conformidad con el artículo 148, 149, 150, 163 y 164 del Código Civil y del artículo 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.

Establece el artículo 177 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en si literal I, lo siguiente:
“Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:…
I) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes. …”

En el caso que nos ocupa y de una revisión exhaustiva que se hiciere a la presente demanda y a sus recaudos acompañados, se pudo evidenciar que de la unión matrimonial que fue disuelto por el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en su sala de Juicio, en fecha 21 de Abril del 2008, procrearon dos hijos que llevan por nombre YOBEXSY DEL CARMEN OLIVEROS ROJAS y JESUS ENRIQUE OLIVEROS ROJAS, de trece y nueve años de edad, al momento de dicho Tribunal pronunciarse de la disolución del vinculo matrimonial, y al constatar este Juzgado que los niños supra identificados son hijos de las partes en litigio, y quienes aun no han alcanzado la mayoridad de edad, y al apreciarse claramente de las actas procesales, es evidente la incompetencia por la materia correspondiéndole al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer del Juicio de Partición de la Comunidad Conyugal.
Por consiguiente, de conformidad con lo tipificado en el Parágrafo Primero literal I) del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 28 y 60 del código de Procedimiento Civil; y por todo lo antes expuesto se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer de la misma, en consecuencia se declara incompetente para conocer de la presente causa en RAZÓN DE LA MATERIA.- Y ASI SE DECLARA.- (Negrillas de este Fallo).-
Por las razones anteriormente consideradas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas








GPV/DV/Ana.-
Exp. Nro.13.667